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Año: 1975, Fallos: 292:192 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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billetes, comprobante que no podrá ser suplido por otro medio de prueba, no hace sino regular conforme a un admisible criterio de seguridad jurídica, el sistema de percepción de aquéllos, de manera de preservar el correcto desenvolvimiento de la actividad específica de la Lotería Nacional, 37) Que la parte actora, al adquirir los billetes de lotería que dan origen a la presente causa, se ha sujetado a las disposiciones del decretoley 18.298/09, y por consiguiente a las exigencias contenidas en su art.

87. En tales circunstancias, la impugnación de inconstitucionalidad fundada en el art. 17 de la Carta Fundamental carece de sustento (Fallos:

241:162 ; 240:51 ; 255:216 ; y causa P. 402, XVI "Palomeque, Vicente c/ Restaurante Mendieta y otros s/ despido" del 12 de noviembre de 1974).

49) Que, por lo demás, dicho precepto legal supone una razonable reglamentación del punto en cuestión, que debe ser juzgado teniendo en cuenta los fines que justifican su establecimiento y la ausencia de iniquidad que se infiere de su texto (Fallos: 253:475 ; 256:242 ; 263:461 , entre otros) de modo que no resulta atentatorio del derecho comagrado en el art. 17 de la Constitución Nacional.

57) Que habida cuenta de tales circunstancias y que la declaración de inconstitucionalidad de una ley o alguna de sus partes, es un acto de suma gravedad institucional que debe ser considerado "última ratio" del orden jurídico (Fallos: 280:153 ; 204:384 ; 286:76 ; y causa B.

487, XVI "Bonfante A. c/ Junta Nacional de Cames s/ ordinario" del 2 de mayo de 1974) corresponde confirmar el pronunciamiento apelado. :

Por ello, habiendo dictaminado por el Señor Procurador General sobre la procedencia del recurso, se confirma la sentencia de fs. 162/65 en cuanto fue materia de recurso extraordinario, MicuEL Ance Bencarrz — Acustín Díaz Biarer — MANueL Anauz Castex — EnNESTO A. ConvarÁn Nancranes — Hécron

MASNATTA.

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Año: 1975, CSJN Fallos: 292:192 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-292/pagina-192

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