Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1975, Fallos: 292:195 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

Por ello, habiendo dictaminado el Señor Procurador General, se revoca la sentencia apelada de fs. 35/38 en cuanto ha sido materia del recurso. Costas por su orden.

RA : : r o E Acusrtín Díaz Biarer — Manuer Anauz Castex — Ennesto A, ComvarÁn NANCIARES — Hécron MaSnATra.

SOCIEDAD ANONIMA DE ELECTRIFICACION -S.A.D.E— v.

NACION ARGENTINA
ADUANA: Importación. Con menores derechos.

El decreto 3305/05 amplió la autorización de importación de tractores con cedida hasta entonces en función de lo dispuesto por el decreto-ley 15.385/57, extendiéndola a los destinados a usos industriales, obras viales, desmontes, etc, y estableció un régimen diferencial de recargos según la potencia márima a polea, que llevaba la liberación total de aquellos cuya potencia superara los 130 HF.

ADUANA: Importación. Con menores derechos.

Con motivo de la sanción de las leyes 16.656, que adoptó la nomenclatura de Buselas, y 16.690, que dejó sin efecto los desechos específicos y ad 0slorem y los recargos de importación entonces vigentes, disponiendo su sustitución por un recargo, el decreto 10.004/65 reguló la situación de las mercaderías que al 30 de novicabre de 1985 estaban líberadas del pago de dichos derechos y recargos. El decreto 544/06 lo aclaró en el sentido de que no procedía que se aplicara en los casos de exenciones o reducciones de tales derechos o recargos de carácter objetivo, entre los que estaba incluido el previsto en el decreto 3305/65, ya que éste sólo se atenía a las caracterís.

ticas de las mercaderías con prescindencia del sujeto importador.

ADUANA: Importación. Con menores derechos.

De la circunstancia de que el 29 de setiembre de 1985 se haya publicado el decreto 6730/65, que fijó normas especiales para el despacho a plaza de los tractores a los que se excluyó del régimen consagrado por el decreto 3305/65, no debe inferirse que la sanción de las leyes 16.685 y 18.000 no derogó a este último, desde que entrando en vigencia el sistema creado por dichas leyes el 19 de diciembre de 1965, es razonable concluir que tales medidas fueron adoptadas para regir hasta esta última fecha.

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

6

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1975, CSJN Fallos: 292:195 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-292/pagina-195

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 292 en el número: 195 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com