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Año: 1975, Fallos: 292:191 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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los billetes, comprobante que no podri ser suplido por otro medio de prueba, supone una razonable reglamentación del punto en cuestión, que no resulta atentatorio del derecho consagrado en el art. 17 de la Constitución Nacional.

CONSTITUCION NACIONAL: Control de constitucionalidad. Facultades del Poder Judicial, La declaración de inconstitucionalidad de una ley o de alguna de sus partes es un acto de suma gravedad institucional que debe ser considerado como última ratio" del orden jurídico.


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

El recurso extraordinario es procedente toda vez que el apelante cuestionó ante el a quo la constitucionalidad del art. 8? del decreto-ey 18.226/09 y la resolución de fs. 162/165 fue adversa a sus pretensiones.

En cuanto al fondo del asunto el Estado Nacional actúa por medio de representante especial (v. fs. 26/20) quien ha sido notificado de la providencia de autos (fs. 175). Buenos Aires, 27 de setiembre de 1974.

Enrique C. Petracchi.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 3 de julio de 1975.

Vistos los autos: "Kupferschmidt, Máximo c/ Lotería de Beneficencia Nacional y Casinos s/ cobro de pesos".

Considerando:

19) Que el actor, Máximo Kupferchmide, deduve recurso extraordimario contra la sentencia de la Cámara Federal de la Capital (Sala Civil y Comercial) que al revocar el fallo de 1° Instancia, rechaza la demanda iniciada por aquél contra la Lotería de Beneficencia y Casinos, admitiendo la constitucionalidad del art. 8? del decretoley 18.228/00 que el recurrente impugna por violatorio del art. 14 de la Constitución Nacional, 29) Que el referido texto legal en cuanto establece que el pago de los premios se efectuará exclusivamente contra la presentación de los

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Año: 1975, CSJN Fallos: 292:191 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-292/pagina-191

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