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Año: 1975, Fallos: 292:352 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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352 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA En segundo lugar, análoga tacha deduce contra la sentencia en recurso en cuanto convalida una retrogradación y desjerarquización sobre la base de la supuesta identidad entre la situación examinada por V.E.

en el caso "Dri" y la presente.

II. — Comparto las razones invocadas por la Cámara acerca de la :

inaplicabilidad al caso del escalafón aprobado por el decreto 9530/58.

En efecto, contrariamente a lo que se estima, el escalafón de referencia no era de aplicación automática, sino que requería una actividad administrativa concreta de ciertos órganos de la administración pública para que ese reglamento se llevara a ejecución. Así, fluye del art. 47 del decreto 9530/38 y en especial del art. 2? del escalafón aprobado por dicho ¿ decreto cuyo testo reza: "Los Ministerios, Secretarías de Estado, Secretarías de la Presidencia de la Nación y Tribunal de Cuentas de la Nación, dispondrán que cada una de las Reparticiones —centralizadas o descentralizadas— y organismos de su dependencia, ubiquen las funciones que desempeña actualmente su personal en las Clases y Grupos de acuerdo con las siguientes normas".

Mientras esa actividad administrativa concreta no se hubiera realizado, el escalafón no entraría en funciones y, por consiguiente, el personal no podía invocar derecho subjetivo alguno a su ubicación o encasillamiento y menos, si cabe, reputarse automáticamente encasillado y con derecho a reclamar diferencias de haberes, Además, la implantación del escalafón aprobado por el decreto 9550/58 se hallaba subordinada al vencimiento de un plazo suspensivo de treinta días, que fuera prorrogado en varias oportunidades (cf. decretos 13302/959, 1932/9060) por las lógicas dificultades que la ejecución del sistema comportaba.

Por ello, la eventual responsabilidad disciplinaria" en que pudiesen haber incurrido los órganos estatales al no cumplimentar tempestivamente ese sistema, desde luego, solamente podía comenzar a hacerse efectiva recién una vez vencidos los plazos reglamentarios y sus prórrogas.

Empero, la prueba más concluyente de las dificultades que suscitaba poner en marcha el sistema se encuentra en que antes de que ello hubiese podido tener lugar, el propio Poder Ejecutivo debió dictar un decreto en virtud del cual la Junta Nacional de Cames quedaba excluida del régimen del Estatuto del Personal Civil (decreto-ley 6688/57), del Escalafón (decreto 9530/58) y del Plan de Racionalización y Austeridad, |< e

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Año: 1975, CSJN Fallos: 292:352 
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