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Año: 1975, Fallos: 292:356 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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4) Que, a juicio de esta Corte, el decreto 9530/58 no rige en el presente caso. En efecto, sus disposiciones no resultaban de aplicación automática sino que requerían el cumplimiento por parte de los órganos de la administración de ciertos retaudos previos tal como surge de los arts. 2? del escalafón aprobado y 4 del decreto citado. Por el primero, que establecía la mecánica del agrupamiento del personal, se disponía que "los Ministerios, Secretarías de Estado, Secretaría de la Presidencia de la Nación y Tribunal de Cuentas de la Nación, dispondrán que cada una de las reparticiones —centralizadas o descentralizadas— y organismos de su depenedncia ubiquen las funciones que desempeña actualmente su personal en las "clases" y "grupos" de acuerdo a las siguientes normas. ..", lo que reiteraba el referido art. 4? al señalar que una vez cumplidas esas medidas "propondrán al Poder Ejecutivo, dentro de los 30 días de la fecha, la pertinente medida aprobatoria que se sustanciará con intervención de la Secretaría de Hacienda". Este plazo suspensivo fue prorrogado en varias oportunidades por medio de los decretos 13.302/59 (art.

49) y 1832/00 (art. 19) hasta que finalmente el Poder Ejecutivo excluyó del régimen del Estatuto del Personal Civil de la Nación y del escalafón respectivo a la Junta Nacional de Carnes, autorizándole a dictar su propio ordenamiento escalafonario (decreto 11.728/00).

En base a esta facultad, pudo aquélla dictar las resoluciones n? 681 y 682 y disponer por esta última el encasillamiento del personal ya que dada la necesidad de una actividad administrativa previa que condicionaba la entrada en vigencia del decreto 9530/58 y la posterior exclusión de sus disposiciones en lo que hace a la Junta, no resulta de autos que mediara una estructura orgánica preexistente que limitara la acción de la autoridad de aplicación.

5?) Que el segundo agravio del actor, relacionado con la errónea asimilación del presente caso al precedente en que basó su decisión el tribunal a quo, tampoco es atendible. Es jurisprudencia reiterada de esta Corte que la tacultad de nombrar y. remover a los empleados públicos comprende la de otorgarles ascensos y la de ubicarlos en las respectivas categorías del escalafón, sin que el ejercicio de tal facultad por parte del Poder Ejecutivo sea susceptible de revisión judicial, salvo el caso de arbitrariedad o lesión de derechos consagrados en las leyes o en la Constitución Nacional (Fallos: 254:34 ; 267:07 , 325; 209:381 , cons. $"; 272:231 y más recientemente causa R. 354, XVI, "Ragucci, Alfredo Félix M. €/ Nación Argentina s/ nulidad de decreto", del 29 de octubre de 1974). En el presente cuso, el actor no ha demostrado eficazmente que el encasillamiento dispuesto por la resolución 682/00 comportara una retro

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Año: 1975, CSJN Fallos: 292:356 
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