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Año: 1975, Fallos: 292:357 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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gradación ilegal ni que la retribución por sus servicios haya sufrido merma alguna ya que, como se ha dicho en el considerando anterior, tal medida no encontró impedimento en la preezxistencia de una estructura orgánica a la que el poder administrador debía subordinar su decisión, que por tal razón es discrecional.

6) Que a lo expuesto cabe todavía agregar que la Cámara a quo ha decidido, con fundamentos bastantes, que el actor no probó que luego de suprimida la División Tramitaciones, Informes y Transferencias, hubiera seguido desempeñándose en la misma función, la cual —por lo demás— no se correspondía con cargo específico alguno, que no existía presupuestariamente (fs. 10, Expte. 1318/08, preg,/11).

7) Que, ante tales circunstancias, la doctrina del precedente cuestionado, que coincide, por otra parte, con pronunciamientos reiterados de esta Corte, resulta plenamente aplicable ya que no aparece el caso subjudice con originalidad suficiente que justifique el apartamiento de aquellos principios.

Por ello, y de conformidad con lo dictaminado por el Señor Procurador General, se confirma la sentencia de fs. 294/304 en cuanto fue materia del recurso de fs. 307/16.

MicueL AnGeL Bencarrz — Acustín Díaz Biuser — MANveL Anavz Castex — Héc

TOR MASNATTA.
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IMPUESTO: Inerpretación de normas impositivas.

Las exenciones impositivas son de interpretación estricta, debiendo resultar de la letra de la ley o de la indudable intención del legislador. Debe revocarse la sentencia que interpreta en forma extensiva o analógica la dispensa contenida en el art. 19, inc. t), de la ley 11.082 (t. 0. 1980 y sus modificaciones).

IMPUESTO A LOS REDITOS: Exenciones.

Los "Certificulos de Cancelación de Deudas", "Documentos de Cancelación de Deudas" y "Certificados de Reintegro de Impuestos" son títulos de crédito de características y función distintas a las de los "valores mobiliarios", razón 2er la al 20 le clcapen de aemeidn Teriie pere tes ies ml at.

19, inc. t), de la ley 11.682 (t o. 1980 y sus modificaciones).

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Año: 1975, CSJN Fallos: 292:357 
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