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Año: 1975, Fallos: 292:353 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 353 delegándose en la misma Junta el dictado de su Escalafón propio (véase decreto 11.728/960).

Por lo demás, los decretos reglamentarios 11.728/00 y 1300/00 constituyen suficiente y debido sustento legal de la Resolución de la Junta Nacional de Carnes n" 682/0960 de encasillamiento del personal, que efectúa en su apartado 1, cuya validez impugna la recurrente sin razones atendibles, dado, por una parte, la exclusión de ese organismo descentralizado del decreto-ley 6668/57 y decreto 9530/58, y, por otra, la potestad derogatoria de sus autoridades, de que hacen uso en el apartado 2.

Cuadra destacar, finalmente, que al encasillamiento del recurrente efectuado por Res. J.N.C. 682/60 no obstaba ninguha limitación por desigución Y aleación presiones. pue par alo tica ade ae la existencia de una estructura orgánica y asignación de funciones badas por decreto del Poder Ejecutivo (véase expte. 417-968, Agr. y Ganadería, fs. 113, agregado al N° 115; Scagliarini, Amadeo F. J., "La Organización y la nomenclatura en la escala jerárquica administrativa" en J. A. 1965 —IV doct. p. 66 y sigtes. especialmente pág. 79).

Concuerda con lo expresado la respuesta al oficio librado a la Junta Nacional de Carnes (pregunta 11) donde se afirma categóricamente:

Presupuestariamente no existía el cargo de Jefe de división" (Expdte.

1318/1968 — agregado al n? 116). .

A este respecto es digno de recordarse que el decreto 11.941/59, complementario del régimen del escalafón aprobado por el decreto 9530/ 58, corrobora la tesis sustentada precedentemente en cuanto dispone:

art. 3: Solamente podrán asignarse funciones previstas en el agrupamiento funcional aprobado por el Poder Ejecutivo para cada jurisdicción y corresponderá adjudicarlas al personal que reviste en la clase y grupo pertinente. El Tribunal de Cuentas de la Nación fiscalizará el cumplimiento de lo dispuesto" precedentemente sin cuya conformidad la asign:ción de funciones respectiva no tendrá validez." En tales condiciones, el encasillamiento efectuado por la Res. J.N.C.

682/00 no era irrazonable, ni susceptible de ser tachado de arbitrario y lesivo de supuestos derechos del recurrente.

HI. — El segundo agravio se lo hace girar en tomo a la imposibilidad de extender la jurisprudencia sentada por V.E. en el caso "Dri" al sul iudice, que el recurrente, desde luego, niega dada la disimilitud de circunstancias entre ambos.

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Año: 1975, CSJN Fallos: 292:353 
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