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Año: 1975, Fallos: 292:363 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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—.

valorativo y correlativa tacha oportuna de arbitrariedad (sentencias del 13/6/75, causa B. 53. XVII, considerando 9" y del 6/2/75, causa F. 565.

XVI, considerandos 29 y 3"). En el sub lite no se verifican esos extremos, Por ello, y habiendo dictaminado el Sr. Procurador General, se declaran improcedentes los recursos extraordinarios de fs. 176/177 y 178/181.

Micuer Ane Bencarrz — Acustín Díaz BiaLer — Manver. Anauz Castex — Húc

TOR MASNATTA.

MARIA CONSUELO LOPEZ

JUBILACION DEL PERSONAL DEL COMERCIO Y ACTIVIDADES CIVILES:
Jubilaciones.

Corresponde confirmar la sentencia que declaró la inconstitucionalidad de la aplicación, al caso particular, de lo dispuesto en el art .27, inc. b), del decretoley 18.037/68, pues ello llevaría al desconocimiento de la nurma superior consagrada en el art. 14 nuevo de la Constitución Nacional.


JUBILACION Y PENSION.
En la interpretación de las leyes —principalmente en materia previsional los jueces pueden apartarse de los preceptos que desvirtúen los fines de la misma ley que integran o desconozcan derechos consagrados por la Constitución Nacional.


JUBILACION DEL PERSONAL DEL COMERCIO Y ACTIVIDADES CIVILES:
Tubilaciones.

Acreditados los requisitos de edad, antigúedad y servicios con aportes, exigidos para la jubilación ordinaría, ésta debe ser concedida, pues es irrelevante como fundamento de su denegatoria que la peticionante pueda obtener la jubilación por edad avanzada o por invalidez.


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL,
Suprema Corte:

La Sala VI de la Cámara de Apelaciones del Trabajo declaró la inconstitucionalidad del párrafo primero "in fine" del art. 27 inc. b) del decreto-ley 18,037/68, en cuanto entendió que su aplicación al caso llevaría a conceder la jubilación ordinaria a doña María Consuelo López

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Año: 1975, CSJN Fallos: 292:363 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-292/pagina-363

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