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Año: 1975, Fallos: 292:361 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 301 RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales. Interposición del recurso. Fundemento.

No constituye fundamento idóneo del recurso extraordinario, de conformidad con el art. 15 de la ley 48, la aserción de una determinada solución jurídica en tanto ella no esté razonada, sea agravio concretamente referido a las circunstancias del caso y contemple los términos del fallo en recurso.


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

Vienen estos autos a dictamen a raíz de los recursos extraordinarios deducidos a fs. 176 y 178 contra la sentencia de la Cámara Federal obrante a fs. 1668/171.

En-lo que atañe a la primera de dichas apelaciones, estimo que es improcedente pues carece de la debida fundamentación exigida por cl art. 15 de la ley 48 y reiterada doctrina de la Corte, Además, lo que en realidad se persigue con su interposición es controvertir una cuestión resuelta en la sentencia con fundamentos de hecho y prueba propia de los jueces de la causa, cual la relativa a tener por "debidamente justificadas", "las circunstancias excepcionales" previstas por el art. 42 de la ley 11.683 (to. en 1960 y modificaciones) al efecto de redimir en todo o en parte la obligación de abonar recargos. Y ello tampoco es susceptible de revisión por la vía seguida de conformidad con reiterada jurisprudencia de V.E. sobre el tema (Fallos: 209:43 y sus citas, entre otros).

Otra es mi conclusión en cuanto al recurso de fs. 178, pues no advierto en él defectos formales y, en consecuencia, por hallarse en tela de juicio la inteligencia de disposiciones de carácter federal, corresponde su admisión.

En cuanto al fondo del asunto, el Fisco Necional (Dirección General Impositiva) actúa por apoderado especial quien ya ha asumido ante V.E. La intervención que le corresponde (fs. 184/185). Buenos Aires, 25 de marzo de 1975. Enrique C. Petracchi.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 5 de agosto de 1975.

Vistos los autos: "Molinos Wemer S.E.L. 5/ recurso de apelación impuesto a las ventas",

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Año: 1975, CSJN Fallos: 292:361 
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