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Año: 1975, Fallos: 292:358 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

El recuno extraordinario concedido a fs. 149 es procedente por hallarse en tela de juicio la inteligencia de disposiciones de carácter federal.

En cuanto al fondo del asunto, el Fisco Nacional ( Dirección General Impositiva) actúa por intermedio de apoderado especial, a quien ya se le ha notificado la providencia de autos (ver fs. 152). Buenos Aires, 23 de mayo de 1975. Enrique C, Petracchi.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 5 de agosto de 1975.

Vistos los autos: "Centenera Fábricas Sudamericanas de Envases S.

A. 1. y C. 5/ apelación — impuesto a los réditos y de emergencia".

Considerando:

19) Que contra las determinaciones de oficio practicadas por la Dirección General Impositiva en los impuestos a los réditos, años 1961, 1963, 1964 y 1965 (fs. 10/12) y de emergencia, años 1984 y 1985 (fs. 48/49), la contribuyente interpone sendos recursos de apelación ante el Tribunal Fiscal de la Nación (fs. 13/23 y 50/55) cuya sala "B" dicta sentencia a fs. 98/104 haciendo lugar a los mismos y revocando, por ende, aquellas determinaciones.

2") Que a fs. 109 el Fisco Nacional (Dirección General Impositiva) artícula recurso de revisión y apelación limitada circunscripto a determinar si los beneficios resultantes de la utilización de los documentos denominados "Certificados de Cancelación de Deudas", "Documentos de Cancelación de Deudas" y "Certificados de Reintegro de Impuestos" que la contribuyente adquiriera para el pago de sus deudas impositivas o aduaneras, se encuentran o no sujetos al impuesto a los réditos y su correlativo de emergencia. Esto es: si les alcanza la exención que estatuye el art. 19, inc. t), de la ley 11.682 (to. 1980 y sus modificaciones). A fs. 134/138 la Sala 19 de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Federal y Contenciosoadministrativo de la Capital confirma el fallo del Tribunal Fiscal, 37) Que a fs, 142/147 la representación fiscal deduce recurso extraordinario concedido (fs. 149) y formalmente procedente de acuerdo con el dictamen del Sr. Procurador General (fs. 158), que se comparte.

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Año: 1975, CSJN Fallos: 292:358 
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