EBERI CLEMENS RBanh.Il, y. BUQUE "PAVLO" RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones fedemles. Cuestiones federales simples. Interpretación de las leyes federales.
Procede el recurso estraordivario en un juicio en que se cuestiona la interpretación de los arts. 811, 612 y 614 de la ley de navegación, JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia nacional. Almirantazgo y juríselicción marítima.
Corresponde confirmar el fallo que declaró la competencia de los tribumales argentinos para conocer de la causa en la que se solicitó embargo preventio e interdieción de salida de um navío con bandera extranjera, pues de acuerdo con los arts. 612 y 614 del decreto-ley 20,094/73 ambas disposició:
nes habilitan la jurisdicción internacional concurrente de los jueces del lugar de ejecución de las obligaciones contractuales de utilización de buques, del domicilio del demandado y también, además, de los tribunales argentinos, en todo juicio en que sea parte un propietario o armador de un buque de Eandera extranjera, en los casos en que el buque pueda ser embargado.
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENEMAL
Suprema Corte:
Considero que la interpretación de los arts. 611, 612 y 614 del decretoley 20.094/73, el cual reviste carácter federal suscita cuestión bastante de esa indole para ser tratado en la instancia de excepción del art.
14 de la ley 48.
Por cello, a mi entender debe hacerse lugar a la presente queja. Buenos Aires, 6 de octubre de 1975. Enrique C, Petracchi.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA .
Buenos Aires, 25 de noviembre de 1975.
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por el capitán del buque Pavio", don Anastasio Jorjis en la causa Eberh Clemens Bm.b.H.
e/. buque de bandera chipriota "Pavio'", para decidir sobre su procedencia.
Considerando:
Que en los autos principales se debate la jurisdicción internacional de los tribunales argentinos para decidir sobre la pretensión introducida
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Año: 1975, CSJN Fallos: 293:455
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