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Año: 1975, Fallos: 293:459 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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ASOCIACION ni. PERSONAL or DIRECCION nr 1os FERROCARRILES

ARGENTINOS v. NACION ARGENTINA

RECURSO DE AMPARO.
La decisión atinente a la existencia de vías legales para la tutela de los derechos invocados por medio del recurso de amparo, es insusceptible de revisión en la instancia extraordinaria en tanto no medie arbitrariedad 0 un palmario desconocimiento de garantias o principios constitucionales.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitica. Concepto y nenevulidades.

La imocación de garantias constitucionales y de la tacha de arbitrariedad no excusa, como principio, el requisito de que sean pronunciamientos Finales los que se someten a la revisión de la Corte por la vía del art. 14 de la ley 48.


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENENAL
Suprema Corte:

Al revocar el fallo de primera instancia, la Cámara Nacional de Trabajo —Sala IV rechazó la demanda de amparo promovida por Ja Asociación del Personal de Dirección de Ferrocarriles Argentinos" contra las resoluciones del 12 de marzo y 16 de abril de 1975 de la Dirección Nacional de Asociaciones Profesionales, y las dictadas por la Presidencia de las Comisiones Paritarias de renovación de las convenciones colectivas 1? 295/73, 138/73 y 41/73, limitativas de la representatividad gremial de dicha entidad para la celebración de convenciones laborales regidas por la ley 14.250 hasta los cargos de Jefe de Departamento de Primera, Y 19 hasta la categoría de Jefe de División inclusive como pretende la accionante.

Contra tal pronunciamiento, la actora dedujo el recurso extraordinario de fs. 109/116 —causa principal— que, denegado por el a quo, dio lugar a la interposición de esta queja.

Surge de autos que en el expediente del Ministerio de Trabajo 583.845/75, la mencionada entidad sindical interpuso recurso jerárquico contra el acto administrativo del 12 de marzo que, pocos días después, cuestionó a través del presente amparo.

En tales condiciones, al ejercitar y contar la interesada con un procedimiento de impugnación en sede administrativa, ha quedado configurada una de las circunstancias que, con arreglo al decreto -ey 16.986/06

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Año: 1975, CSJN Fallos: 293:459 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-293/pagina-459

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