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Año: 1976, Fallos: 294:11 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Cabe agregar a lo dicho, que la valoración de los antecedentes del peticionante que contiene el fallo no es susceptible de ser revisada en la instancia extraordinaria dado su carácter de aspecto de hecho y, por otra parte, dicha valoración no resulta a mi criterio, carente de razonabilidad puesto que se sustenta en argumentos que autorizan a considerar —dentro del margen de lo opinable— que la conducta de Cristoff no fue irreprochable.

Para el supuesto de que V. E. no compartiera el punto de vista expuesto y conceptuara que el remedio federal se encuentra cabalmente fundado y que el punto a decidir versa sobre el sentido y alcance del citado decreto reglamentario, opino que corresponde confirmar el fallo apelado.

Ello es así por cuanto estimo que el aludido inc. b al referirse a la conducta "irreprochable" del postulante, abarca dentro de su ámbito supuestos de inidoncidad no incluídos en la enumeración contenida en el inc.

d del correspondiente artículo, en los euales no cabe acordar la ciuda" danía, honor que —como lo señala

A ese respecto apunto que los sobrescimientos definitivos en las causas por preseripción de las pertinentes aeciones penales documentados a a 6 y 7. han dejado sin aclarar suficientemente la responsabilidad ae habría correspondido a Cristoff en los hechos investigados y obstan —a mi opinión— a que se tenga por satisfecho el requisito de la irreprochabilidad de conducta que la ley exige.

Pienso, pues, a todo evento, que es pertinente confirmar el fallo apelado en cuanto pudo haber sido objeto de recurso extruordinario. Buenos Aires, 3 de febrero de 1975. Enrique C. Petracchi.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 9 de febrero de 1976.

Vistos los autos: "Cristoff, Miron s/naturalización".

Considerando:

19) Que contra la sentencia de la Sala Segunda de la Cámara Federal de Apelaciones de La Plata, confirmatoria de la de primera instancia, que denegó la ciudadanía argentina 2 don Miron Cristoff, se interpuso el recurso extraordinario de fs. 30, que fue concedido a fs, 31, y es proce

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Año: 1976, CSJN Fallos: 294:11 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-294/pagina-11

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