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Año: 1976, Fallos: 294:16 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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DICIAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

Afirma el apelante que la sentencia de fs. 149 de los autos principales es arbitraria, por haber prescindido de la disposición expresa aplicable al caso, que a su juicio no es otra que la contenida en el art. 87 de la ley de arancel de honorarios de abogados y procuradores (decreto no 30.439/44 ley 12997), en cuanto establece que, cuando el monto del juicio resulte inferior a la mitad del valor reclamado en la deman da —tal como sucede en estas actuaciones— , los honorarios se regularán teniendo en cuenta dicha mitad.

Considero que ese agravio configura cuestión federal bastante para su examen en esta instancia excepcional, tal como lo ha resuelto V. E.

en numerosas oportunidades (Fallos: 219:392 ; 239.204; 245:225 ; 251:309 ; 261:223 ; 269:453 ; 278:113 ; 284:50 y otros).

A mérito de lo brevemente expuesto, opino que corresponde declarar mal denegado el recurso extraordinario interpuesto a fs. 153 del principal, y, en consecuencia, hacer lugar a la presente queja. Buenos Aires, 14 de julio de 1975. Enrique C. Petracchi.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 9 de febrero de 1976.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por Héctor Daniel Miro en la causa Bonanni, Edgard Wilsson s/recurso de apelación - Impuesto Réditos - Tribunal Fiscal de la Nación", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que esta Corte comparte lo considerado por el Señor Procurador General en su dictamen precedente de fs. 23 de estos autos de queja, acerca de la existencia de cuestión federal suficiente para la admisión del recurso extraordinario interpuesto a fs. 153 del expediente principal agregado.

Que, en efecto, regulado a fs. 131 por el Tribunal Fiscal el honorario del profesional apelante, Dr. Héctor D. Miró, en $ 46.000,00, luego la Cámara de Apelaciones en lo Federal y Contenciosoadministrativo lo

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Año: 1976, CSJN Fallos: 294:16 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-294/pagina-16

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