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Año: 1976, Fallos: 294:12 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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dente por encontrarse en tela de juicio la interpretación de normas de naturaleza federal.

2") Que la denegatoria se fundó en lo preceptuado por el inc. b) del art. 10 del deereto reglamentario de la ley 346 y en la circunstancia de que el peticionario registra los siguientes antecedentes judiciales: un auto de procesamiento y sobreseimiento definitivo por prescripción, por el delito de hurto y defraudación especial (art. 175, inc. 27, del Código Penal) y otro sobrescimiento definitivo pronunciado por el delito de lesiones, también dictado por prescripción de la acción. De los datos que suministran las constancias respectivas resulta que los hechos imputados habríanse cometido en los años 1963 y 1956, respectivamente.

37) Que el Tribunal tiene resuelto que sí bien el art. 10, inc. b) del decreto del 19 de diciembre de 1931, requiere para obtener la ciudadanía "haber observado conducta irreprochable" y permite el examen de todo el período de radicación del solicitante, no puntualiza las notas de concepto de reprochabilidad, ni impone un juicio de reprobación ética con prescindencia de la posible adaptación útil a la sociedad política a que aquél pretende incorporarse. Tal precepto no constituye una negación de posibilidad de arrepentimiento y de redención humanos, ni impide a los jueces comprobarlos a través de una larga vida honesta posterior a la falta incriminada, para acordar la ciudadanía (Fallos: 249:24 ).

4) Que esta Corte, en su actual composición, también ha decidido que si un principio de hermenéutica jurídica señala que siempre debe preferirse la interpretación que concuerda y favorece antes de aquella que prescinde y dificulta los fines perseguidos por las normas constitu cionales (Fallos: 285:60 , entre otros), debe atenuarse el rigor literal del inc, b) del art. 10 del decreto reglamentario de la ley 346, en la inteligencia que corresponde otorgar el privilegio de la nacionalidad por adopción a quien arraiga en el suclo del país, constituye familia y trabaja tesoneramente en el mismo (causa P. 565, XVI, "Ponti, C. L. s/carta de ciudadanía", sentencia del 4 de junio del corriente año).

5) Que teniendo en cuenta: a) que si bien es cierto que el sobrescimiento definitivo por prescripción de la acción permite abrigar alguna duda acerca de la participación que pudo caberle al imputado en la comisión de los hechos, no lo es menos que esa duda debe conjugarse con el principio de presunción de inocencia; b) que desde la fecha en que se habría incurrido en el último de los hechos incriminados ha transcurrido el prolongado lapso de doce años sin que el peticionario registre ningún otro antecedente desfavorable; €) que según el informe policial

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Año: 1976, CSJN Fallos: 294:12 
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