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Año: 1976, Fallos: 294:14 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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do provendría de quien reviste el cargo de defensor federal ante la propia Cámara a quo, 4") Que no es óbice para la procedencia formal del recurso el modo en que se introducen y mantienen las cuestiones federales desde que el conocimiento de las mismas por este Tribunal no requiere de fórmulas sacramentales, no bien se advierta que el adecuado servicio de justicia exigido por el art. 15 de la Constitución Nacional sólo se privilegia con el primado de la verdad jurídica objetiva, tanto sobre el tradicionalismo jurídico como por encima de los pruritos y ritualismos formales que encubren la sustancia que define a la justicia en el estado social contemporáneo (C. 41, "Colombres, Juan Carlos e/La Taberna de Landrú", sentencia de esta Corte del 10-7-75).

5) Que la denegatoría se fundó en lo preceptuado por el inc. b) del art. 10 del decreto reglamentario de la ley 36 y cn la circunstancia de que el peticionario registra los siguientes antecedentes judiciales: un auto de procesamiento y sobreseimiento definitivo por prescripción, por el delito de hurto y defraudación especial (art 175, inc. 2, del Código Penal) y otro sobreseimiento definitivo pronunciado por el delito de lesiones, también dictado por preseripción de la acción. De los datos que suministran las constancias respectivas resulta que los hechos imputados habrianse cometido en los años 1963 y 1956, respectivamente.

6") Que el Tribunal tiene resuelto que sí bien el art. 10, inc. b) del decreto del 19 de diciembre de 1931, requiere para obtener la ciudadanía haber observado conducta irreprocable" y permite el examen de todo el periodo de radwación del solicitante, no puntualiza las notas de concepto de reprochabilidad, ni impone un juicio de reprobación ética con prescindencia de la posible adaptación útil a la sociedad política a que aquél pretende incorporarse. Tal precepto no constituye una negación de posibilidad de arrepentimiento y de redención humanos, ni impide a los jueces comprobarlos a través de una larga vida honesta posterior a la falta incriminada, para acordar la ciudadanía (Fallos: 249:24 ), 7°) Que esta Corte, en su actual composición, también ha decidido que si un principio de hermenéutica jurídica señala que siempre debe preferirse la interpretación que concuerda y favorece antes de aquella que prescinde y difículta los fines perseguidos por las normas constitucionales Fallos: 295:60 , entre otros), debe atenuarse el rigor literal del inc. b) del art. 10 del decreto reglamentario de la ley 346, en la inteligencia que corresponde otorgar el privilegio de la nacionalidad por adopción a quien arralga en el suelo del país, constituye familia y trabaja tesoneraments

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Año: 1976, CSJN Fallos: 294:14 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-294/pagina-14

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