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Año: 1976, Fallos: 294:15 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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en el mismo (causa P. 565, XVI, "Ponti, C. L. s/carta de ciudadanía", sentencia del 4 de junio del corriente año).

5") Que teniendo en cuenta: a) que si bien es cierto que el sobreseimiento definitivo por prescripción de la ueción permite abrigar alguna duda acerca de la participación que pudo caberle al imputado en la comisión de los hechos, no lo es menos que esa duda cabe conjugarse con el principio de presunción de inocencia; b) que desde la fecha en que se habría incurrido en el último de los hechos incriminados ha transcurrido el prolongado lapso de doce años sín que el peticionario registre ningún otro antecedente desfavorable; €) que según informe policial de fs. 13 es persona de conducta irreprochable y de buenas costumbres en su proceder, que vive con su esposa € hijos; y d) que ingresó al país lunde trabaja— cuando no contaba todavía un año de edad (fs. 1 y 2), formando en él su hogar con mujer argentina, con la que tuvo tres hijos de la misma nacionalidad, cabe concluir —a la Juz de los principios r=cordados en los considerandos 3" y 4" que no existe óbice para conceder al peticionario la ciudadania argentina (em igual sentido, sentencia del 9-10-75 in re "Gorza, Angel Silvano").

Por ello, habiendo dictaminado el Señor Procurador General, se revoca la sentencia apelada y se acuerda la ciudadanía argentina a don Miron Cristolf, siempre que bajo juramento comprometa su fidelidad a la República, a su Constitución y a sus leyes.

Hécron Masnarra — Ricanoo LEVENE (h).


EDGARD WILSSON BONANNI
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas loceles de procedimientos. Costas y honorarios.

La jurisprudencia atinente a la improcedencia del recurso extraordinario, en os supuestos de regulaciones de honorarios devenzados en las instancias ordinarias, reconoce excepción cuando medía una variación sustancial de criteTios entre las regulaciones de ambas instancias y la resolución apelada carece de fundamentación válida que la sustente.

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Año: 1976, CSJN Fallos: 294:15 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-294/pagina-15

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