Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1976, Fallos: 294:324 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...


BENEDICTO MOREIRA y OTROS v. BANCO HIPOTECARIO NACIONAL
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas y actos comunes.

La aplicación de las leyes por los tribunales del fuero respectivo, en causas seguidas entre empleados y empleadores, es cuestión ajena a la competencia extraordinaria, aun cuando se invoquen disposiciones de los estatutos profesio:

nales (').


GERVASIO R. PEDRAZA
AECUNSO EXTRAORDINAMIO: Requisitos propios. Sentencia definitiva. Resoluciones anteriores a la sentencia eefinitica. Varias.

Las resoluciones que deniegan medidas de prueba no constituyen sentencia definitiva a los electos del recurso extraordmario, pues no ponen fín al juicio, mí impiden su continuación ni causan un agravio de imposible reparación ulterior, incluso por la Corte, si fuera el caso (3).


SPIRO A. SAMARAS v SA HUYCK MATI
RECUNSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios Cuestiones no federales. Interpretación de normas y actos comunes.

Las' cuestiones entre patronos y empleados que atañen a derechos que emanen de la relación laboral y debatidos ante los tribunales del fuero, no dan Jugar, en principio, al recurso estraordinario aun cuando se invoque, como = en el emo, la doctrina de la arbitrariedad, toda vez que en definitiva la impusnación se cíñe a la eritica con respecto a la forma de aplicar una norma de derecho común, como lo es el art. 21 de la ley 20744.

NECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales. Introducción de le cuestión federal. Oportunidad.

La cuestión federal, base del recurso estraordmario debe, por principio, pro» ponerse en La oportanidad de trabarse la litis, l (1) 6 de mayo. Fallos: 20:12 (9) 6 de maya Fallos: 255:206 , 296:474 : 250:85 : 261-435, 267:481 .

É

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

7

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1976, CSJN Fallos: 294:324 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-294/pagina-324

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 294 en el número: 324 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com