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Año: 1961, Fallos: 250:85 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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EDUARDO E, L. BERENBAU v. REPUBLICA FRANCESA
JURISDISCION Y COMPETENCIA: Competencia nacional, Competencia originaria de la Corte Suprema, Causas en que es parte un Estado extranjero.

Los arts. 101 de la Constitución Nacional y 24, ine. 1), del deereto-ley 1285/58, que regton la jurisdieción originaria de la Corte Suprenia, no com prenden las enusas seguidas entre partieulares y Estados extranjeros (1).


JOSE PATRICIO KELLY v. MARTA A. GARCIA Voa. 0: QUINTANA
E Hijos RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.

Interpretación de normas locales de procedimientos, Casos varios.

Lo atinente a la «alidez o nulidad de las notifienciones constituye, en principio, en-stión ajena a la apelación del art, 14 de la ley 48 (°).

ALBERTO MORALES yv. ANTONIO FULLANA y Orta RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales. Interposición del recurso. Término, La resolución del siperier tribunal de la enusa que denieza el recurso extraordinario, por hnbérselo deducido fuera de término es, como prinerpio, irrevisible por la Corte (3).

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales, Interposición del recurso, Término.

La cireunstancia de alegarse demora en la recepción d+ la notificación enrsida por pieza certificada, a los fines de la admisión del reeurso extraordinario deducido fuera de término, no está comprendida deniro «de los supuestos de excepción de manifiesto error lezal o cómputo del plazo.


MARIA E. MONZON ví ROBIROSA v, ISIDORA PEÑA vr ALMENDRAL
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Tribal Superior, La decisión del tribunal apelado en el sentido de no ser el superior tribunal de provincia, en los términos del art. 14 de la ley 48, es, como principio, irrevisible por la Corte, no mediando arbitrariedad, 1) 21 de junio, Fallos: 240:132 ; 244:445 , 3) 21 de junio, Fallos: 241:30 ; 242:438 ; 244:10 ; 245:79 , 511.

) 21 de junio, Fallos: 249; 422; 242:15 , 521; 247:114 , 544,

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Año: 1961, CSJN Fallos: 250:85 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-250/pagina-85

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