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Año: 1967, Fallos: 267:481 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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e) El deereto-ley 536/45, sobre "Seguridad del Estado", en su art. 42, última parte, ordenaba que "...en todos los casos si el condenado fuera argentino naturalizado, perderá además la ciudadanía adquirida"; f) La ley 13.985 sobre "Delitos contra la Seguridad de la Nación", dispone en su art. 13, última parte, que si el condenado es argentino naturalizado, una vez cumplida la pena corporal, deberá ser expulsado "previo retiro, en su caso, de la ciudadanía... "; y £) El decreto-ley 788/63, sobre represión de delitos contra la "Seguridad de la Nación", en su art. 42 preceptuaba en igual forma a la prevista en la ley 13985, es decir con el "retiro" de la ciudadanía, VIII — Por otra parte, el sentido del :1t. 8 de la ley 346 ha quedado nítidamente precisado si se atiende a las sucesivas reformas introducidas en esta materia, Así tenemos:

a) En el decreto-ley 6605/43, dictado por el Gohierno Provisional en fecha 27 de agosto de 1943 (Awules de Legislación, T° HI, púg. 317), se consagró el principio de que la realización de "actos que importen ejercer la nacionalidud de origen o la doble nacionalidad" eran sancionados con la "cancelación" de la carta de ciudadanía (art. 2, primera parte, e ine. a); y en los arts, 3, 4 y 5 se organizaba el procedimiento para obtener la "cancelación" de las enrtas; b) En la ley 14.354, derogatoria de aquel decreto-ley 6605/43, se establecía en el Capítulo V que el argentino naturalizado "...pierde la nacionalidad adquirida" en los ensos en que realizara: ",..dentro o fuera del país, actos que importen el ejercicio de su nacionalidad de origen" (art. 19, Ira. parte, e ine. d); y en el art. 20 de la referida ley 14.354 se legislaba sobre el procedimiento que debía sermrse en los ensos en que debía disponerse la pérdida de las cartas; e) En el deereto-ey 14.194, dictado por el Gobierno Provisional el 8 de agosto de 1956 (Anales de Legislación, T° XVI, A, pág. 795), se dispuso la derogación de la ley 14.354 —art. 1— y se restableció la vigencia de la ley HG (art. 3), con algunas salvedades; y d) En el decreto 14.199/56 (Anales de Legislación, T° XVI, —A—, pg.

796) se declaró en vigor el deereto reglamentario de la ley 346, dictado el 19 de diciembre de 1931.

IN.— En resumen se observa que cuando se dispuso establecer nuevas normas en reemplazo de la ley 316 se consideró necesario contemplar expresamente la sanción de "pérdida" de la carta de ciudadanía y así se estableció en el texto de la ley.

X.— Por último cabe considerar los antecedentes establecidos por la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Este Alto Tribunal tiene deelarado en los ensos "Alenide y Gareía" (J. A., t. 52, pág. 20, no publicado en su colección oficial), "Juan" Mari Mas" (Fallos: 181:175 ) y "José Antonio Dos Santos" Fallos: 182:289 ), que In invoención de la nacionalidad de origen por parte del extranjero naturalizado importa una renuncia a la ciudadanía que se le había otorgado y que por ende corresponde declarorla cancelada.

XI.— Estos pronunciamientos de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, no obstante el respeto que siempre me merecen, entiendo que no armonizan con el testo de la ley; pues tal como ya lo adelantara en este voto, ninguna de sus disposiciones contempla el supuesto que nos ocupt Por el contrarjo, cuando dispone una sanción —art. $— la limita a la pérdida de los derechos políticos y nada más. En mi opinión el principio consagrado en el art. 874 del Código Civil, de que "La intención de renunciar no se presume y la interpretación de los actos que induzca a probarla debe ser restrictiva", ad

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Año: 1967, CSJN Fallos: 267:481 
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