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Año: 1976, Fallos: 294:318 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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cuentra el domicilio de la querellante y de los menores que resultarían víctimas del delito investigado.

En tal sentido, pues, estimo que debe dirimirse esta contienda. Buenos Aires, 12 de abril de 1976. Oscar Freire Romero,
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 4 de mayo de 1976.

Autos y Vistos; Consideraneo:

Que, con arreglo a la jurispredencia de esta Corte, el delito de incumplimiento de los deberes de asistencia familiar debe tenerse por consumado en el Jugar donde se hallaba la víctima en el momento ei que el acusado habría omitido cumplir tales deberes. Así entendió el Tribunal que se satisfacía adecuadamente la tutela del bien jurídico contemplado en la ley 13944 (Fallos: 242:159 ; 243:360 ; 247:207 ; 257:327 ; 267:489 ; 273:401 ; 278:34 ).

Que de lo actuado hasta ahora en la causa surge que, luego de la separación de los cónyuges, en marzo de 1973. la esposa querellante y los hijos menores del matrimonio trasladaron su domicilio a la Capital Federal y es precisamente a partí de esc momento que sc habría producido la conducta delictuosa a investigar en esta causa (fs. 9).

Que la circunstancia de que el último domicilio conyugal anterior a la separación se encontrara vn Mar del Plata, donde se sustanció el divorcio (1s. 8: Fallos: 275:24 y sus citas), es indiferente para la solución del caso, conforme con los principios antes recordados.

Por ello, y lo dictaminado. en lo concordante, por el Sr. Procurador Fiscal, se declara que el señor Juez Nacional en lo Criminal de Instrucción es el competente para conocer de esta causa, que se le remitirá. Hágase saber al Sr. Juez ent lo Penal de Mar del Plata.

Honacio H, Henevia — Avorro E Gamueris — ALEjanDIO R. Cape — Feniico Vine LA Escarana — AueLanpo F. Rossi.

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Año: 1976, CSJN Fallos: 294:318 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-294/pagina-318

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