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Año: 1976, Fallos: 294:338 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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ALFONSO POLICARPO NIEVA v. JUAN LORA y/v OTROs CONSTITUCION NACIONAL: Derehos y garantías. Defensa en juicio. Procedimiento y sentencia.

Si bien la tacha de arbitrariedad no es aplicable a la mera discrepancia del apelante con la apreciación de las pruebas y la interpretación de las normas de derecho común y procesa que efectún el aguo, corresponde dejar sio efecto el fallo que prescinde de valorar las pruebas conducentes e infringe la regla de la sana crítica judicial, mediante una afirmación dogmática y genérica desvinculada de lo sostenido y probado en el juicio, como lo es que la confesión del actor al contestar una posición absuelta constituye la "probutio probatissima". Ello es así porque la omisión señalada afecta en forma directa e inmediata la garantía de la defensa en juicio que consagra el art. 18 de la Constitución Nacional.

DiCraMEN DEL ProcunaDoR FiscaL DE LA Conte Surnema Suprema Corte:

Abierta por V. E. la instancia extraordinaria a És. 148, corresponde tratar el fondo del asunto.

El pronunciamiento de primera instancia obrante a fs. 72/75 hizo lugar al reclamo por remuneraciones en concepto de fondo de desempleo, salarios caídos, indemnizaciones, feriados nacionales, premio por asistencia, vacaciones y sueldo unual complementario, Como fundamento de su decisión, sostuvo el juez que los demandados no habían "traído prueba alguna del pago salarial a que estaban obligados", siendo, por lo demás, inconducentes a ese efecto los dichos de un testigo, atento lo preceptuado por el decreto-ey 18.596/70.

Ahora bien, en el fallo de alzada, al tratar el punto concemniente a la mencionada fulta de prueba de los pagos uludidos, se dío exclusiva relevancia a la forma en que el actor absolvió la 8° posición puesta por la contraparte (ver fs. 23 y 26). Sobre la base de la interpretación y el carácter de "probatio probatissima" acordado a ese dicho, el tribunal a quo, sin considerar el resto de los elementos de juicio agregados a la causa, hi tampoco el argumento relativo a las disposiciones del decreto ley 18.596/70, rechazó las pretensiones del demandante excepto los montos correspondientes a vacaciones y sucido anual complementario.

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Año: 1976, CSJN Fallos: 294:338 
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