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Año: 1976, Fallos: 294:341 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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glo a lo dispuesto por el art. 16, primera parte, de la ley 48 y a lo que aquí se decide.

Apolo R. Camurtss — FEDEnico VIDELA EsCALADA — AnEtARDO E. Rossi.


MARTA BEATRIZ PEREZ v. SA. FRANCISCO VICENTE DAMIANO, IL.CF.I. Y A.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no jederales. Sentencia arbitrarias. Procedencia del recurso.

Corresponde dejar sin efecto el fallo que, con fundamento en lo dispuesto POr el art. Y97 de la Ley de Contrato de Trabajo, consideró que el despido debía estimarse por causa de matrimonio y admitió la demanda indemnizatoria es los términos de la ley 12383, aplicando aquella norma y la presunción Que contiene a una relación laboral concluida antes de sa vigencia, lo que importa asignarle un efecto retroactivo «del que carece.

Dicramen DEL Procunanon FISCAL DE LA Corre Surnema Suprema Corte:

El caso federal introducido per la demandada a continuación del escrito de interposición del recurso de imaplicabilidad de ley para ante la Suprema Corte de Justicia de la provincia de Buenos Aires (fs. 65), no constituye, a mi juicio, el planteamiento concreto de la apelación extraordinaria para ante Y. E. y así lo ha entendido la propia interesada al señalar en el punto 1 de aquel escrito ". ..planteo el caso federal que Sutoriza el artículo 14 de la ley 48, haciendo desde ya reserva de plantear recurso extraordinario ante la Excma. Supremo Corte de Justicia de la Nación" (ver fs. 64).

Por lo demás, aun cuando se estimara que lo manifestado a fs. 65 y vta. significó interposición formal del recurso extraordinario, dicha apelación carecería del fundamento autónomo exigible, pues se omite Mí un relato de las elrcunstancias de la causa relevantes a los fines de demostrar la relación directa 0 inmediata entre las cuestiones que se pretenden someter a consideración de la Corte y lo que ha sido materia de debate y decisión en los autos.

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Año: 1976, CSJN Fallos: 294:341 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-294/pagina-341

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