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Año: 1976, Fallos: 294:343 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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sulta violatoria de las garantías constitucionales a «ue aluden los arts, 17 y 18 de la Constitución Nacional.

5) Que, finalmente, cabe señalar que no constituye óbice para admitir los agravios el modo en que se ha deducido el recurso extraordinario, puesto que en el mismo se expresa en forma suficientemente clara la cuestión planteada y la violación de las garantías constitucionales en que incurre la sentencia.

Por ello, y vido el Señor Procurador Fiscal, se deja sín efecto la sentencia recurrida. Vuelvan los autos al tribunual de origen para que, por quien corresponda, proceda a dictar nuevo fallo con arreglo a lo aquí resuelto, Avorro R. Gannurrt: — ALEjanDRO E. Cant — FevEnico VIDELA ESCALADA — ABELARno F Rossi
MANUEL, FERNANDEZ LOMBO
CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Dejensa en juicio. Procedimiento y sentencia.

Son constitucionalmente válidas las normas que supeditan la intervención judicial al depósito previo de las multas aplicadas por la autoridad administrativa cuando como en el caso, 50 se invoca siquiera que dicho requisito importa un obstáculo insalvable para la habilitación de aquélla (°).


JOSE HOMEV y. ALONSO vn DEPASCALE
AECUNSO EXTRAORDINARIO: Hequisitos propios. Cuestiones no jederales. Interpretación de normas locales de procedimientos. Doble instancia y recursos.

La aplicación del art, 35, segundo párrafo, del decreto-ley 18.880/71, a locaciones excluidas del ámbito de su art. 19, comporta un problema interpreta°) 11 de mayo. Fallos: 281:101 ; 278:188 . Causas: "Bardiñas Manuel y "Domínguez, José", sentencias del 17/9/74 y "Oliveira, Francisco", sen4 tencia del 28/3/75.

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Año: 1976, CSJN Fallos: 294:343 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-294/pagina-343

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