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Año: 1976, Fallos: 294:339 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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En mi concepto, la interpretación de referencia se ve privada de sus¿ento eficaz en tanto la respuesta al citado punto 8 del pliego de post ciones mo se analiza en concordancia con los términos en que fuera contestada la demanda (ver esp. fs. 12 vta), y el reconocimiento que surge de la absolución por uno de los accionados de las posiciones décima segunda y décim a quinta y Es. 24 via. y 25.

En efecto, dichos elementos de juicio, que no ticnen menor valor probatorio que el atribuible a la absolución por el actor de la 5° posición reiteradamente citada, así como las disposiciones del decretoley 18.598/ 70, guardan, en mi criterio, estrecha y fundamental relación con lo que ha sido materia de debate y pronunciamiento en la causa, y su falta de valoración por la sentencia de fs. 83 la torna descalificable como acto judicial en los términos de la doctrina sobre arbitrariedad.

Corresponde, en consecuencia, revocar ese pronunciamiento y orde:

nar que pasen los autos a la Sala que siga en orden de tumo a fin de que se dicte nuevo fallo. Buenos Aires, 10 de abril de 1975. Oscar Freire Romero.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 11 de mayo de 1976.

Vistos los autos: "Nieva, Alfonso Policarpo e/Lora, Juan y/u otros s/despido".

Considerando:

19) Que la Sala Tercera de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, en su pronunciamiento de fs. 63, modificó la sentencia de primera instancia de fs. 72/75 y, subre la base de la confesión prestada por el autor, redujo el monto de la condena a la suma que indica.

27) Que contra ese fallo la actora, a fs. 87/93, interpuso recurso extraordinario que, denegado por el tribunal a quo a fs. 95, se declaró formalmente procedente a fs. 148, como consecuencia del recurso de hecho deducido a fs. 110/114.

37) Que la apelante funda el recurso en análisis en que la sentencía afecta las garantías constitucionales de la defensa en juicio y de la propiedad privada en cuanto no resuelva cuestiones condicionantes del resultado del pleito, que han sido oportunamente propuestas, como son

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Año: 1976, CSJN Fallos: 294:339 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-294/pagina-339

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