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Año: 1976, Fallos: 294:342 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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En tales condiciones, opino que corresponde declarar mal concedida por la resolución de fs. 73 la apelación reglada por el art. 14 de la ley 18. Buenos Aires, 17 de junio de 1975. Oscar Freire Romero.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 11 de mayo de 1976.

Vistos los autos: "Pérez, Marta Beatriz e/Francisco Vicente Damiano SA.LC.E.I. y A. s/despido, etc".

Considerando:

19) Que en su pronunciamiento de fs. 55/01, el Tribunal de Trabajo N° 2 de la Ciudad de Lanús, Provincia de Buenos Aires, hizo lugar al reclamo de la actora y condenó a la demandada a pagarle la indemnización por despido por causa de matrimonio, prevista en la ley 12.383.

29) Que en su recurso extrordinario de fs. 68, concedido a fs, 73, la demandada sostiene que despidió a su empleada vigente la ley 12.383 y la indemnizó; que esa situación consolidó plenamente su derecho a ser juzgada por dicha ley y no por otra posterior, de modo que al aplicarse en forma retroactiva los principios establecidos por la nueva ley en materia laboral, se violan en su perjuicio las garantías consagradas por los arts. 17, 18 y 19 de la Constitución Nacional.

3") Que el tribunal a quo, con fundamento en lo dispuesto por el art. 197 de la Ley de Contrato de Trabajo (20.744), consideró que el despido debía estimarse por causa de matrimonio y admitió la demanda indemnizatoria en los términos de la ley 12.383. Si se tiene cn cuenta que aquella norma fue aplicada a una relación laboral concluida antes de su vigencia, es indudable que al resolver el caso sobre la base de la presunción contenida en la misma, se le ha asignado un efecto retronctivo de que carece (art. 3, Código Civil). Esta situación, que causa una alteración sustancial en la relación jurídica habida entre las partes, tanto desde el punto de vista del derecho de fondo cuanto en lo atinente al aspecto procesal de la cuestión, se torna más evidente cuando, como en el caso, se aplica a un juicio pendiente su etapa probatoria.

4) Que al haber confundido, pues, aplicación inmediata con efecto retroactivo de la ley, el tribmal a quo ha dictado una sentencia que menoscaba el derecho de defensa de la parte y la condena impuesta re

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Año: 1976, CSJN Fallos: 294:342 
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