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Año: 1976, Fallos: 295:213 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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190:566 , citado por el Sr. Procurador General sustituto, la Corte decidió lo contrario "atentas las circunstancias particulares del caso", lo que cnerva su virtualidad de precedente doctrinario del Tribunal.

Por ello, se revoca la sentencia de Ís. 68/70 en cuanto ha sido materia de recurso.

Honacio H. Henepia — Aporro R. GABrent: — y AtejanDio R. Canpe — FEnenico VIDELA EscaLaDA — ABELAnDO F. Rossi.

ERNESTO BARRETO y OTROs v. CARLOS ALBERTO DAPENA y OTROs JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia nacional. Por la matería. Causas en que son parte entidades autárquicas nacionales.

Corresponde a la justicia federal, y no a la provincial, entender en las causas en que la Nación o uno de sus organismos antárquicos sea parte, aúm en aquellas emergentes de relaciones laborales. A ello no obsta la circunstancia de ser codemandados en la causa personas 10 aforadas.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. . Resolución contraria.

Procede el recurso extraordinario basado en la denegatoria del fuero federal invocado y corresponde revocar la sentencia que rechazó la excepción de incompetencia opuesta por la colemandada Obras Sanitarias de la Nación. Si buen la jurisdicción federal es por naturaleza restrictiva y de excepción. ello no impide admitirla frente a un litisconsorcio facultativo, con fundamento eu Y art 8 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, que busca dar solución pronta e integral a los litigios.

DICrAMEN DEL PROCURADOR GENERAL Suprema Corte:

Con arreglo a reiterados precedentes de V. E. corresponde a la justicia federal y no a la provincial conocer de las causas en que la Nación 0 uno de sus organismos autárquicos son parte, uún en aquellas emergentes de relaciones laborales (Fallos: 255:327 ; 256:496 ; 258:116 ; 205:296 , entre otros). No es razón que justifique apartarse de esta jurisprudencia, ea mi entender, la circunstancia de que existan demandados no aforados.

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Año: 1976, CSJN Fallos: 295:213 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-295/pagina-213

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