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Año: 1963, Fallos: 256:496 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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a 196 y FALLOS DE LA CORTE SUPREMA lictuosos en esta causa pueden afectar el patrimonio de aquella institución y deben ser investigados por la justicia federal.

Por ello, y lo dictaminado por el Señor Procurador General substituto, se declara qi 2, por ahora, el Señor Juez Nacional en lo Criminal y Correccional Federal debe conocer de esta causa.

Remítansele los autos y hágase saber en la forma de estilo al Señor Juez Nacional en lo Criminal de Instrucción.

BExJAMÍN ViLLEGAS BasaviLBaso — Pero ABerastURY — Ricarno CoLOMBRES — ESTEBAN IMAZ — José F. Binav.


CARLOS PONCIO mi: 1.1 SOTA
JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA: Cuestiones de competencia, Intercención de la Corte Suprema.

Los jueces de primera instancia no sc hatlan autorizados para plintear a los respectivos tribinales de apelación enestiones o conflietos de competencia por razón de grado, La diserepancia que cord: inte'izeneia adoptada por las cámaras puedan abrigar los jueces dependientes de equéllas, en eminto a la competencia que el superior les atribuye, 10 les renerila fueuitad legítima para plantear por ese motivo con:tieto o enestión alguna (1).


PROVINCIA 11: BUENOS AYRES v. NACION ARGENTINA
JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA: Competencia urcioun, Por las persoñas.

Nación.

Compete el fuero federai en los juicios en que es parte el Estado Nacional o alzana de sis reporticiones desventratizadas, JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA: Competencia mavional, Comustencia orivinaria de la Corte Suprema, Conses en que es perte ma provincia. Generilidades, Con arrezlo ado dispuesto en los arts, 101 de la Constitición Nacional y 24, ine, 1, del decreto tes 1285/5, corresponde ala Corte Snprewa conocer, ericinariamento, de la exa seonido por me Provincia contra una entidad antárquica nacional, por cobro de contribueión de atirmados,

FIRMADOS.
Las «amas correspondientes a afirmados importan una contribución de mejoras.

— 0) 9 de setiembre, Falles: 237:731 : 255:10 ,

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Año: 1963, CSJN Fallos: 256:496 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-256/pagina-496

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