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Año: 1963, Fallos: 255:327 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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MIGDONIO LESCANO v. EMPRESA DE NAVEGACION
SAMUEL GUTNISKY
JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA: Competencia nacional, Principios generales.

La doctrina con arreglo a la enal las disposiciones con«titucionales y legales atinentes a la jurisdicción federal no se oponen a la exclusión de la competencia del fuero, por la esensa importe "cia de los asuntos o por otros motivos atendibles, rige en los supuestos en que, por ley nacional, se atribuye competencia a tribunales laborales loenles para conocer de enusas derivadas del contrato de trabajo entre partienlares.


JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA: Competencia nacional. Almirantazgo Y
jurisdicción marítima, La competencia atribuida a la justicia federal por el art. 2, ine. 10, de la ley 45, ha sido conservada, sin modificación, por la ley 13995.

JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA: Competencia nacional. Por las personas.

Nación.

Corresponde a la justicia federal, y no ala provincial, conocer de las entisas en que la Nación o una empresa del Estado sea parte, aun en aquellas emercontes de relaciones Inborales.


JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA: Competencia nacional. Almirantazgo Y
jurisdicción maritima, Corresponde a la justicia federal, y no a la provincial, conocer de las causas que afectan la jurisdieción marítima. "Toda vez que se trate de empresas y servicios empleados ex comercio interprovincial o internacional, la sujeción ¡le tales enestiones a los tribunales provinciales, con randamento en el contrato de trabajo, afectaría intereses que exceden el ámbito local. Por ello, corresponde revocar la sentencia de la Cámara de Apelaciones del Trabajo de la Provineia de Corrientes que declara la competencia provincial para conocer de la demanda contra una empresa de navegación, por retención de salarios.

DicTaMEN DEL ProcrraDOR GENERAL Suprema Corte:

Contra la sentencia de la Cámara de Apelaciones en lo Criminal, Correccional y Laboral de la ciudad de Corrientes —que confirmá lo resuelto por el juez de primera instancia en cuanto no hizo lugar a la excepción de incompetencia de jurisdicción fundada en que en autos se ventilan cuestiones sobre "almirantazgo y jurisdicción marítima" (art. 100 de la Constitución Nacional)— la demandada ha interpuesto recurso extraordinario a fs. 86, el que ha sido concedido por el a quo.

Y. E. tiene reiteradamente declarado que no obstante la generalidad de los términos de los arts. 67 (ine. 17), 94 y 100 de

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Año: 1963, CSJN Fallos: 255:327 
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