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Año: 1976, Fallos: 295:207 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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hayan ejercido cargos electivos en los poderes del Estado Nacional, cualquiera fuera el tiempo de sus mandatos".

Por el mérito de todo lo expuesto, considero que el titular de autos, que ejerció el cargo de elector de Presidente y Vicepresidente de la Nación para el cual fue electo en los comicios del 24 de febrero de 1946 está comprendido en el art, 1 de la ley 20,572. En consecuencia, opino que corresponde revocar la sentencia apelada en lo que fue materia del recurso extraordinario. Buenos Aires, 23 de diciembre de 1975.

Máximo 1. Gómez Forgues,
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 29 de junio de 1976.

Vistos los autos: "Rodríguez Bruno, José María s/jubilación".

Considerando:

19) Que la Sala 11 de la Cámara Nacional de Apelaciones del Tra bajo de la Capital Federal, en su pronunciamiento de fs. 42/43, confirmó la resolución de la Comisión Nacional de Previsión Social de s. 31 via.

en virtud de la cual se denegó la petición del presentante en el sentido de ser incluído en las preseripciones de la ley 20572 por haber sido elector de Presidente y Vicepresidente de la Nación en las elecciones de 1946. Contra dicha fallo se interpuso recurso extraordinario a fs. 46/49, que ha sido declarado formalmente procedente por el a quo a fs. 50.

29) Que el apelante se agravia de la sentencia en cuanto no aplica como él pretende la norma que establecía que quedaban comprendidos en los beneficios del régimen especial de jubilaciones y pensiones para magistrados y funcionarios judiciales, instituido por los decretosleyes 18464/09 y 19841/72, "hs personas que hayan ejercido o ejercieren cargos de carácter electivo en los poderes del Estado Nacional, cual quiera fuera el tiempo de los mandatos" (art. 19, ley 20572). Afirma que la decisión carece de fundamentación jurídica adecuada, es contradictoria y por ello debe ser descalificada como acto judicial.

39) Que entrando al análisis de la cuestión, en primer lugar cabo tener presente que esta Corte, con fecha 20 de mayo último, en los autos P-115, "Pacheco, Rufina Riveros de s/jubilación", ha tenido oportunidad de declarar que la interpretación de las leyes previsionales no da lugar al recurso extraordinario.

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Año: 1976, CSJN Fallos: 295:207 
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