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Año: 1976, Fallos: 295:247 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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logro de un mayor rendimiento por parte de funcionarios y empleados. En ese sentido y, entre otros arbitrios, corresponde mipdificar la Acordada No 2 del 6 de febrero e 1975 en cuanto dispone que —dentro del horario vigente en la actualidad (7.30 a 13.30) el público será atendido a partir de las 8. Por lo demás esa modificación 1 ido estimada conveniente por la casí totalidad de las Cimaras Nacionales de la Capital respondiendo a la consulta que se les fommló en el año 1975 —onfr. expe Mbro de Superintendencia Ne 4366/75 n raiz de la iniciativa de la Asociación de Abogados de Buenos Aires, Resolvieron:

10) Disponer que en el horario de 7.30 a 11.30 actualmente en vigencia PAR los tribunales de la Capital, el público será atendido desde las 7.30 hata las 12:30 ; quedando reservada la último hora — 12:0 a 130 para la atención de letrados Y procuradores.

21) Defar sin efecto el art. 2> de dicha Acordada No 2/75 en cuarto se refiere al témino establecido por el art. 124 "in fine" del Código Procesal Civil y Comercial le la Nación, el que se computará, en consecuencia, a partir de las 7.30.

3») Esiortar a Funcionarios y empleados al estricto cumplimiento del horario establecido, y a la correcta y diligente atención del público.

ED Establecer el control del cumplimiento del horario por parte de las autoridades de superintendencia, y en particular por las Gimaras de Apelaciones, mediante el procedimiento de hacer circular "planillas" en fechas no establecidas, dejando en llas constancia del personal ausente sin justificación debidamente acreditada.

5) El incumplimiento del horario deberá ser rancionado. En caso de reitera ción, ha sanción mínima será la de multa, sín periviio de tenerse en cuenta la falta y los efectos de la calificación del agente y su eventual promoción.

6) La presente Acordada tendrá vigencia desde el día 2 de agosto entrante, Todo lo cual dispusieron y mandaron, ordenando se comunicase y registrase en el libro correspondiente, por ante mí, que doy fe. Honacio H Henenta — Anorro E. Gamzas — Arejaxomo R. Canne — Finenico Vita Escapa — Anriano F. Rossi — Etias P. CUAStavino. Jorge Arturo Peró (Secretario).


MAGISTRADOS Y FUNCIONARIOS DE LOS MINISTERIOS PUBLICOS DE LA

JUSTICIA NACIONAL. SE REGLAMENTA LA AUTORIZACION QUE PREVE

LA LEY 21.341 PARA EL EJERCICIO DE LA DOCENCIA UNIVERSITARIA O
SUPERIOR EQUIVALENTE
—Ne 26En Buenos Aires, a los 20 días del mes de julo del año 1978, reunidos en la Sala de Acuentos del Tribuml el Señor Presidente de la Corte Suprema de Justicia 1 ha Nación Doctor Don Horacio H. Heredia y los Señores Jueces Doctores Don

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Año: 1976, CSJN Fallos: 295:247 
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