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Año: 1976, Fallos: 295:249 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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AÑO 1976 — JULIO

NORBERTO HERZ y. PATRICIA RAQUEL HENZ
JUNISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia territorial. Inscripción de naci miento y reconocimiento de filiación.

De acuento con lo disprta por el at. 5, he. de, del Clio Proemal EN Drall e le Nación, comesponde al Juez Nacional en lo Cai y Tal Neme Chil y Gomencl de Marín, conocer de la redurgucón de fe e Gta de nacimiento, ya que la falsificación deunciada tuvo labor en la Ciudad de Buenos Aires.

DiCraMEN DEL PROCURADOR GENERAL Suprema Corte:

Le A mi juicio, la acción ejercida en autos debe considerarse Incluida entre las previstas en el inc. 49 del art. 5 del Código Procesal, en virtud de lo dispuesto por el art. 1072 del Código Civil, y porque, según mi parecer, Jimitar los alcances de esa norma a las acciones que persigan atenmización de los daños y peruicios que se deriven de los tt ilícitos implica restringir sus alcances, de modo injustificado, frente a ha Htcralidad de sus términos.

Si se tiene en cuenta, además, que el actor no impugna el lugar en que aparece labrada el acta de nacimiento, y, lo dispuesto en los arts.

993 y 994 del Código Civil, resulta que debe estimarse que la falsificación denunciada ha tenido lugar en la ciudad de Buenos Aires.

En consecuencia, la aplicación de la norma aludida del Código Procesal señala que la demanda fue bien radicada por el actor ante los tribumales de esta ciudad, optando por el lugar del hecho, Tales razones fundan mi opinión de que debe dirimirse la contienda en favor de la competencia del Sr. Juez en lo Civil de la Capital Federal para entender en este litigio.

U. En virtud de lo dispuesto por los artículos 118, ine. 1 y 164 del Código de Procedimientos en Materia Penal y considerando que de los hechos en que se funda la demanda surge la posible comisión de delitos

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Año: 1976, CSJN Fallos: 295:249 
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