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Año: 1976, Fallos: 295:251 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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IRMA BERNASCONI Y CEPPI Y OTROs Y. ROBERTO ANGEL ESPAÑA
CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantias. Defensa en Juicio. Procedimiento y sentencia.

que peral eomengedo mel ae. 18 de le Cotorión Nacional dee e obligado a declarar contra sí mbmo"_slo ie e ET e era ación ec ete tel A pre o io Porra! Civil y Comerchl de la Nación, en manto Pue —b—|[L;——L—;][;;E EI e te pambla en el pleito, ya que uma y ota vea renondes a supuestos y finalidades distintas.

Dicrames DEL PROCURADOR GENERAL Suprema Corte:

Abierta por V.E. a fs. 178 la instancia extraordinaria al solo efecto de considerar el agravio del recurrente relacionado con la presunta inde tonalidad del art. 45 del Cádigo Procesal, corresponde ahora que me expida sobre dicho tema.

Adujo el apelante al respecto que la aplicación por los inventen y Lo aldida norma valer la garantía comstitucinel según la cual nadie puede ser obligado a declarar contra sí mismo.

La alegada aplicabilidad de dicha garantía al proceso civil 1 UE oido UE varios promeneiamientos en sentido contrario a la MS sostenida por el apelante (Enllos: 238:416 ; 240:416 ; 953:408 y 259:287 , entre otros).

En la sentencia mencionada en tercer término, vE. la Cote dect en efecto, que "La circunstancia de que la recurrente haya sido tenida por confesa a raiz de su negativa a prestit juramento al absolver posiciones en un juicio de carácter civil, no autoriza el recurso extraordinario con fundamento en el art. 18 de la Constitución Nacional, pues la garane aiaha noma consyra en el sentido de que madie puede e nido" declarar contra sí mismo, sólo rige en material penal" Pienso pues, que por aplicación de la recordada docttita E, ponde que V. E. confirme la decisión et tecurio. Buenos Aires, 26 d:

noviembre de 1975. Enrique C. Petracchi.

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Año: 1976, CSJN Fallos: 295:251 
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