Adolfo E. Gabrielli, Don Alejandro N. Caride, Don Federico Videla Escalada y Mun Abelardo F. Rosi, con la presencia del Señor Procurador General de la Nación Doctor Don Elias P. Guastavino, Consideraron :
Que la ley 21.341 sustituye el artículo 97 del decreto-ley 1285/58 estableciendo que has masiarados y los Funcionarios del Ministerio Público de la Justicia Nacival Marin ejercer, exclusivamente, la docencia universitaria o de enseñanza PE Paleo, con la autorización previa y expre. en cada caso de la muoridad [ud cial que ejerza la mperimendencta.
Que es atribución de la Corte Suprema dictar el Reglamento para la Judica Naciaoal y establecer sus facultades de superintendencia y las de los tribunales infe rores —art. 21 del decreto-ley 1285/38.
Que, por lo tanto, procede disponer la reglamentación pertinente en atención + la noma legal referida.
Resolvieron:
La autorización que preve la ley 21341 para el ejercicio de la docencia El venitaria o de emeñanza superior equivalente será otorgada: a) por la Corte Suprema: pura los Ministros que la integran, el Procurador General de la Nación. los een oes Fiscales de la Corte Suprema y el Defensor de Pobres, Incapaces y Aur Paute dicha Corte y tribunales federales inferiores de la Capital; 1) por las Cámaras Nacionales y Federales de Apelaciones: para los vocales que las integran y los jueces de ira. instancia y funcionaros titulares cel Ministerio Público de los respectivos fueros o circumeripciones.
Todo lo cual dispusieron y mandaron. ordenando se cominicase y registras" 4a A libro correspondiente, por ante mí, que doy fe. Honacio 1. Humenia — Anorro Re Cia Muejanono H. Campr — Fenmco Vmita ExcALADA — Amaro E.
Rosa — Etias P. Guasraviso. Jorge Arturo Peró (Secretario).
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Año: 1976, CSJN Fallos: 295:248
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