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Año: 1976, Fallos: 295:250 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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del derecho criminal, solicito se ordene testimonio de las piezas pertimentes de estas actuaciones y se los remita al Sr. Juez en lo Criminal de la Capital Federal, a quien corresponde conocer de dichos ilícitos en virtud de lo arriba expresado con referencia al lugar de su comisión y al criterio que surge de Fallos: 269:41 , entre otros. Buenos Aires, 23 de julio de 1976. Elías P. Guastavino.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 1 de julio de 1976.

Autos y Vistos:

Por los fundamentos del precedente dictamen del señor Procurador General, se declara que el señor Juez Nacional en lo Civil debe seguir conociendo en esta causa, que le será remitida. Hágase saber al señor Juez en lo Civil y Comercial de Morón.

Expídanse fotocopias de las piezas agregadas a s. 1, 3/6, del dictamen de Es. 13 y de esta sentencia para ser remitida a la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional, a fin de que se dé intervención al Juzgado que corresponda —art. 164, Código de Procedimientos en materia penal.

Avotro R. Ganmst — ALEJAnDIO II. Cant De — FuDEnICO VimELA ESCALADA — Ant ranDO F. Rossi MARIA CANTER ve ESPEJO (Sue) RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Excluvión de las cuestiones de hocho. Reglas generales.

Lo atinente a ha admisibilidad de prueba supletoria para acreditar la existencia del matrimonio es materia de hecho y de derecho común, propia de los jueces de la cansa y ajena, como regla, a la instancia extraordinaria (1).

— DE de julio. Fallos: 270:124 ; 279:15

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Año: 1976, CSJN Fallos: 295:250 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-295/pagina-250

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