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Año: 1976, Fallos: 295:252 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 6 de julio de 1976.

Vistos los autos: "Bernasconi y Ceppi, Irma y otros c/España, Roberto Angel s/ejecución hipotecaria".

Considerando:

19) Que, conforme a lo resuelto por la Corte a fs. 25 y 278, el recurso extraordinario ha sido concedido exclusivamente para considerar la impugnación de inconstitucionalidad del art. 45 del Código Procesal en lo Civil y Comercial en cuanto los recurrentes sostienen lesiona la garantía consagrada en el art, 18 de la Constitución Nacional de que nadie puede ser obligado a declarar contra sí mismo".

27) Que esta Corte tiene reiteradamente resuelto que la citada garantía constitucional sólo rige en materia penal (Fallos: 238:416 ; 240:116 ; 253:493 ; 259:257 ).

3) Que, por lo demás, ninguna relación directa se advierte entre tal garantía y lo establecido en el citado art. 45 del Código Procesal, en cuanto prevé la imposición de una multa para el caso de que se declarase maliciosa o temeraria la conducta asumida en el pleito, toda vez que uni y otra norma responden a supuestos y finalidades distintas.

La pretensión de los recurrentes importa tanto como desconocer el objetivo del Preámbulo de la Constitución de "afianzar la justicia" y la garantía de la defensa en juicio (art. 18, Constitución Nacional) de la parte perjudicada por la conducta maliciosa o temeraria asumida en el pleito por la contraria o sus letrados, Por ello, y conformidad del Señor Procurador General, se confirma la sentencia de Es. 178, en cuanto ha sido materia de los recursos concedidos a Es. 255 y 275.

Avorro R. Gannierts — ALEJANDRO R. Cantpe — Fenenico VIDELA ESCALADA — ABErambo F. Rossi

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Año: 1976, CSJN Fallos: 295:252 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-295/pagina-252

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