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Año: 1976, Fallos: 296:294 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Pienso, pues, que corresponde declarar improcedente el recurso extraordinario intentado a fs. 170/171 del principal, y rechazar, en consecuencía, esta presentación directa. Buenos Aires, 18 de octubre de 1976, Oscar Freire Romero.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 2 de noviembre de 1976.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la demandada en la causa Russo, Orlando Juan €/). Vázquez Iglesias S.A", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

1) Que a fs. 167 de los autos principales la Sala 111 de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó la sentencia de ls. 154/1568.

que había condenado a la demandada a pagar a la actora la suma de $ 171.110 "más el importe que corresponda por desvalorización monetaria ley 20.695 y art. 301, L.C.T.) y los intereses". en cuanto en ella se fijó en el 15 añual la tasa de estos últimos.

29) Que contra ese pronunciamiento se interpuso el recurso extraordinario de fs, 170/171, cuya denegatoria motiva la presente queja. En él se aduce, en sintesis, que la tasa de interés del 15 anual incluye una compensación por la desvalorización de la moneda y que, toda vez que en el caso se aplica sobre un capital ya actualizado, se obliga a pagar dos veces por igual concepto, con cercenamiento del derecho de propiedad reconocido por el art. 17 de la Constitución Nacional.

39) Que, según reiterada jurisprudencia de la Corte, lo atinente a la tasa de interés es una cuestión acersoría, de hecho y prueba y de derecho común, por lo que es propia de los jueces de la causa y extraña, como reg'a, a la instancia extraordinaria (Fallos: 280:152 y sus citas; 287:71 : causas N. 37» XVIL (R.H.), "Navarro L. c/Panissa Campa KR" y P.67 - XVII, "Pereyra, R. N. y otros e/Cromosuto S.A.L. s/salarios", del 19 y 15 de junio de 1976, respectivamente; F.263 - XVII (BH), Figueroa, Luis Alberto c/Sinigoj, Francisco" y L. 180 - XVII (R.H.), Luque, Antonio c/Leontjew, Alexei", del 28 de setiembre de 1976).

a") Que a ello corresponde añadir que la tasa del 15 adoptada en el caso, sobre créditos que poscen la naturaleza del que aquí se trata.

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Año: 1976, CSJN Fallos: 296:294 
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