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Año: 1976, Fallos: 296:322 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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sus intereses desde el día del accidente a una tasa del 6 anual hasta la fecha de la sentencia, momento a partir del cual se computarán a la tasa que cobra el Banco de la Nación Argentina en sus operaciones habituales de descuento. Con costas.

Anorro R. GAnmiert: — ALejanDao R. Cami
DE — Fenenico VIDELA ESCALADA — ABE-
LARDO F. Rosst.

S.A. BANCO ve COMERCIO JURISDICCION Y COMPETENCIA: Quiebra. Fuero de atracción.

El juez provircial ante quien tramita la liquidación judicial de una ínstitución hancaría es competente para conocer de las ejecuciones contra aquélla, promovidas en el caso ante la justicia federal en otra provincia.


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

El conflicto sometido a decisión de V.E. consiste en determinar si las acciones ejecutivas que se han agregado por cuerda, promovidas por el Banco Municipal de Tucumán ante el Juzgado Federal de dicha ciudad contra el Banco de Comercio, cuyo concurso preventivo se ha abierto en la Ciudad de Corrientes, deben o no ser atraídos al juzgado donde tramita ese juicio universal.

Según mi parecer, las decisiones del juez exhortado se ajustan cabalmente a lo que dispone el derecho de fondo aplicable al caso y, en consecuencia, no constituye violación alguna al deber de recíproca colaboración entre los magistrados de todas las jurisdicciones.

Así lo pienso por tener en cuenta, en primer lugar, que el pedido efectuado en las rogatorias libradas en el concurso constituye un verdadero pedido de inhibitoria respecto de los juicios ejecutivos en trámite por ante el señor Juez Federal de Tucumán y, además, que dicha solicitud, efectuada con invocación de lo dispuesto en el art. 22, inc. 27 de la

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Año: 1976, CSJN Fallos: 296:322 
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