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Año: 1976, Fallos: 296:318 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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INTERESES: Relación jurídica entre las partes. Actos ilícitos.

Procede el reclamo de intereses en una demanda de daños y perjuicios a vaiz de un hecho ¡licito, debiendo líquidarse su curso desde que se produjo el hecho, a la tasa del 6 amual, por tratarse de un capital renjustado en razón de la depreciación monetaria,
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

V. E. es competente para seguir conociendo de la presente causa por las razones dadas a fs. 29.

En cuanto al fondo del asunto, las cuestiones debatidas en el juicio resultan, por su naturaleza, ajenas a mi dictamen. Buenos Aires, 1 de diciembre de 1975. Enrique C. Petracchi.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 4 de noviembre de 1976.

Y Vistos estos autos: "Dirección Nacional de Vialidad c/Dirección General de Hidráulica de la Provincia de Santa Fe y/o Andrés o Emilio Cáceres s/indemnización de daños y perjuicios".

Resultando:

L— Que a fs. 17/18 se presenta la Dirección Nacional de Vialidad promoviendo demanda contra la Dirección General de Hidráulica de la Provincia de Santa Fe y/o Andrés o Emilio Cáceres y/o quien resulte responsable, por cobro de la suma de $ 1.604,70, con más sus intereses, costas y la suma que corresponda en razón de la depreciación monetaria, en concepto de indemnización de daños y perjuicios provenientes de un accidente de tránsito.

Manifiesta que el día 2 de febrero de 1972 el rodado de su propiedad marca Chevrolet, patente $-030.260, era conducido por un dependiente por la ruta nacional N° 11, a la altura del Km. 367,800; que a esa altura se llevaban a cabo reparaciones en el camino, por lo que se hallaba reducido a una sola mano; que con ese motivo detuvo su marcha detrás de otros vehículos para dar paso a los que venían en sentido contrario, circunstancia en que el camión de propiedad de la demandada, conducido

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Año: 1976, CSJN Fallos: 296:318 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-296/pagina-318

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