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Año: 1976, Fallos: 296:316 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

Atento lo manifestado a fs. 55 por el apoderado del actor y la doctrina corriente de V. E. en el sentido de que resultan ajenos a su jurisdicción originaria los casos en que intervienen diplomáticos extranjeros a partir del momento en que se ausentan definitivamente del país, no corresponde a la Corte el conocimiento de la presente demanda por daños y perjuicios (conf. doct. de "Sumario e/Consejero Embajada de los Países Bajos, doctor S. J. ). B. Van Voorst Tot Voorst s/lesiones", 5. 775, año 1974 y "Kang Chol 5/lesiones art. 94, C. Penal", Comp. N° 278, L. XVII, sentencias del 8 de junio y 15 de julio del corriente año, respectivamente.

Buenos Aires, 8 de setiembre de 1976. Elías P. Guastacino.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 4 de noviembre de 1976.

Autos y Vistos:

Que, si bien como principio la circunstancia de ausentarse del país un diplomático extranjero ocasiona la pérdida de la competencia originaria de la Corte para conocer en las causas que le conciernen, tal eventualidad ocurrida en autos debe ser analizada en relación con la coexistencia del juicio "Mereu, Humberto c/Basilio, Héctor Emilio y/o quien resulte responsable s/cobro de pesos" (Expte. M. 157, Originario), en la que otro diplomático reclama —al igual que en el sub examen— la reparación de los daños y perjuicios originados en un mismo antecedente fáctico.

En efecto. demandándose en ambos expedientes a la misma persona, como consecuencia de un mismo hecho, resulta evidente la conexidad entre ambas causas que aconseja una tramitación conjunta a los fines de evitar decisiones contradictorias y como medio de lograr la economía procesal que mejor se adecue a un ajustado servicio de justicia.

Que si bien es cierto que por su naturaleza la competencia originaria de esta Corte es insusceptible de ser ampliada o restringida, tal condición no puede tomar inaplicables normas del Código Procesal que, inspiradas en los principios expuestos en el párrafo anterior, tratan de la acumulación de los procesos y cuyas exigencias se cumplen plenamente en el caso

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Año: 1976, CSJN Fallos: 296:316 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-296/pagina-316

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