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Año: 1976, Fallos: 296:319 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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por Cáceres, que ll-vaba montada una máquina excavadora, lo rozó en

Atribuye la responsabilidad del hecho al chofer del camión de la accionada y afirma que han sido inútiles sus requerimientos extrajudiciales para obtener ls satisfacción de su derecho, por lo que se ha visto en la necesidad de deducir este juicio, que funda en lo dispuesto por los arts. 1109, 1113 y concordantes del Código Civil.

ML. — Que a fs. 56/57 contesta la demanda la Provincia de Santa Fe, por medio de apoderado, afirmando que si el chofer del automotor de la accionante detuvo su marcha detrás de otros dos rodados para permitir el paso a los vehículos que venían en sentido contrario, parece claro que si sólo aquél resultó dañado es porque no guardó la línea de estacionamiento, exponiéndose en forma imprudente al avance de quien tenía derecho de paso.

Imputa la culpa del suceso dañoso al dependiente de la actora y sostiene que el principio de inversión de la carga de la prueba a que se refiere el art. 1113 del Código Civil, no es de aplicación a los accidentes de tránsito, por lo que estima que dicha parte deberá demostrar la culpa que invoca como fundamento de la responsabilidad.

Reconoce el monto de los daños y en cuanto a la depreciación monetaria que se solicita, entiende que para el caso de que la misma fuera procedente, deberá computarse el hecho de la demora en que incurrió la parte para deducir esta demanda.

Por último, solicita que a falta de prueba del dolo, culpa o negligencia deu representada, se rechace la acción con costas, por no ser aplicables los arts. 1067, 1109, 1113 y concordantes del Código Civil.

HL —Que a fs. 60, ante la incomparecencia del codemandado Andrés o Emilio Cáceres, se decretó su rebeldía, providencia ésta que fue notificada al interesado por cédula obrante a fs. 65.

1v. —Que declarada la cuestión de puro derecho y corrido un nuevo traslado por su orden a fs. 68, el mismo sólo fue contestado por la demandada, con lo cual, se llamó "autos para sentencia", y Considerando:

1) Que, como resulta de los antecedentes señalados, no se discute por las partes que el camión de la demandada embistió al rodado de la

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Año: 1976, CSJN Fallos: 296:319 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-296/pagina-319

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