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Año: 1976, Fallos: 296:391 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Para el supuesto de que el Tribunal no compartiere este criterio señalo, sobre el fondo del asunto, que el Fisco Nacional (Dirección General Impositiva) actúa por intermedio de apoderado especial quien ya fue notificado de la providencia de autos (ver cédula de fs. 112). Buenos Aires, 7 de setiembre de 1976. Elias P. Guastavino.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 16 de noviembre de 1976.

Vistos los autos: "Fisco Nacional (D.G.I.) €/May, Erwin Germán Guillermo s/ejecución fiscal".

Considerando:

19) Que el a quo desestimó la ejecución fiscal seguida contra Erwin Germán Guillermo May, en su carácter de presidente de "Conductores May S.A", por versar el reclamo sobre una obligación de la sociedad y haberse demandado en los términos del artículo 16 de la ley 11.683. Contra esa sentencia el representante del Fisco interpuso recurso extraordinario a fs. 100/4, el cual fue concedido a fs. 109.

27) Que si bien al fundar su decisión el Tribunal hizo mérito de la boleta de deuda de fs. 1, la Tectura de este instrumento revela con toda claridad el nombre del responsable, el cargo ejercido en la sociedad, el tributo de que se trata, el monto de la deuda y el período a que corresponde, todo lo cual permite juzgar el caso a la luz de las disposiciones legales que lo rigen.

3") Que, en'ese sentido, el artículo 16 de la ley 11.683 (Lo. 1968) establece que "los directores, gerentes y demás representantes de las personas jurídicas, sociedades, asociaciones, entidades, empresas y patrimonios,.." se hallan obligados a pagar los impuestos que correspondan a los contribuyentes "con los recursos que administran o de que disponen", pero igualmente "responden con sus bienes propios y solidariamente con los deudores del tributo y, si los hubiere, con los responsables del gravamen... cuando por incumplimiento de cualquiera de sus deberes impositivos no abonaran oportunamente el debido impuesto, si los deudores no cumplen la intimación administrativa de pago para regularizar su situación fiscal", y sólo en tanto no demuestren que sus representantes, mandantes, etc,, "los han colocado en la imposibilidad de cumplir

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Año: 1976, CSJN Fallos: 296:391 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-296/pagina-391

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