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Año: 1976, Fallos: 296:392 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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correctamente y oportunamente con sus deberes fiscales" (artículo 18, ne. 19).

No basta, sín embargo, para considerar a una persona responsable en los términos de la ley, que se desempeñe 0 se haya desempeñado en alguno de los cargos referidos, sí no se acredita el incumplimiento sustancial de la obligación, particularizado en el pago oportuno del impuesto.

4") Que del título de deuda y de otros antecedentes que obran en los autos, resulta que el tributo reclamado por el Fisco se adeuda desde la época en que el ejecutado era presidente de la sociedad, habiendo suscripto en este carácter la documentación respectiva (fs. 64).

Tal circunstancia, a la que se une la comprobación de un ulterior reconocimiento de la deuda cuando el nombrado ya había dejado de pertenecer al directorio de la empresa (fs. 71), privan a la defensa de falta de legitimación pasiva, acogida por el a quo, de la eficacia para declararla procedente, Por lo expuesto, y vido-el Señor Procurador General, se revoca la sentencia apelada en cuanto ha sido materia de agravio y se hace lugar a la ejecución, con costas en toda: las instancias.

Horacio H. Henenia — Aporro R. GaAnne14 — Atejaspno R. Campe — Feenico VIDELA ESCALADA — ABELARDO F, Rosst.


INIA JUANA ROSA nr GAMBONE y. NACION ARGENTINA
PENSIONES MILITARES: Pensiones a deudos de militares.

Corresponde reconocer la pensión militar del art. 92, inc. 1, ap. b), de la ley 14.777, a la madre de quien egresó de la Escuela Naval como guardíamarina el 7 de noviembre de 1989, recibiendo su despacho ese día, y falleció el 2 de diciembre de 1969, aunque el decreto que lo promovió a dicho grado se hoya firmado el 30 de diciembre, ya que dicho decreto tiene par finalidad motivos de organización interna del arma pero no puede enervar el derecho de propiedad del grado recaído en la persona del causante, con fundamento en el art. 28 de la ley 14777.

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Año: 1976, CSJN Fallos: 296:392 
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