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Año: 1976, Fallos: 296:393 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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JUBILACIÓN Y PENSION.
Las normas de previsión han de interpretarse de modo que la inteligencia que a ellas se les asigne no conduzca a la pérdida de un derecho o a desnaturalizar los fines que las inspiran.

PENSIONES MILITARES: Pensiones a deudos de militares.

La liquidación de la pensión para la madre de un oficial guardiamarina debe efectuarse en el caso calculando el haber por retiro obligatorio por inutilización no producida en actos de servicio, con un cómputo menor de diez años simples de servicios militares, no pudiendo ser inferior a la pensión mínima acordada a las personas de la familia de militares fallecidos. Corresponde a la actora el 75 del sueldo y suplementos generales del grado de guardiamarina, con las límitaciones previstas en el último párrafo del art. 82 de la ley 14.777, a liquidar desde el fallecimiento del causante y sín perjuicio de las variaciones queen el Euturo pueda sufrir dicho haber.


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

Vienen estos autos a dictamen a raíz del recurso extraordinario interpuesto por doña Iria Juana Rosa de Cambone contra el pronunciamiento de fs. 116/119 de la Cámara Federal de la Capital —Sala en lo Contenciosoadministrativo N° 2— que, al confirmar el de primera instancia, rechazó la demanda promovida por aquélla contra el Estado Nacional a efectos de obtener el beneficio de una pensión militar.

A mi modo de ver, la apelación de fs. 122 es formalmente procedente toda vez que se ha controvertido la interpretación de normas de naturaleza federal, cuales son las correspondientes a la ley 14.777 y su reglamentación; y la decisión del tribunal a quo ha sido adversa a las pretensiones de la recurrente.

En cuanto al fondo del asunto, la Nación demandada (Comando General de la Armada) actúa por intermedio de apoderado especial, el que ya ha sido notificado de la providencia de autos (ver fs. 136). Buenos Aires, 7 de julio de 1976. Elías P. Guastavino.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 16 de noviembre de 1976. .

Vistos los autos: "Rosa de Gambone, Iria Juana c/la Nación s/pensión militar".

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Año: 1976, CSJN Fallos: 296:393 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-296/pagina-393

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