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Año: 1976, Fallos: 296:394 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Considerando:

19) Que a fs. 116/119 la Sala en lo Contencioso Administrativo N" 2 de la Cámara Federal confirmó la sentencia de primera instancia de fs.

88/90 vta. que rechaza la demanda interpuesta por doña Iria Juana Rosa de Cambone contra la Nación, para que se le otorgue el haber de pensión militar que establece el art. 92, inc. 19, ap. b), de la ley 14.777. Contra aquel fallo la accionante interpone a fs. 122/131 recurso extraordinario, el que es concedido a fs. 153.

2") Que se agravía la recurrente porque la Cámara a quo interpretó mal su defensa, toda vez que no es el decreto 7235/09, que promueve al grado de Guardiamarina a su hijo, al que tacha de inconstitucional, sino la aplicación al caso del art. 801 de la Reglamentación para la Armada, de la ley para el Personal Militar N° 14.777. Sostiene que la aplicación de este artículo introduce en el caso discriminaciones arbitrarias y desconoce derechos adquiridos, pues promueve al grado de Guardiamarina con fecha 30 de diciembre de 1969 cuando, por lo que dispone el art, 28 de la ley 14.777, el hijo de la actora egresó de la Escuela Naval y se le entregó su despacho el día 7 de noviembre de 1969 en, acto oficial y solemne realizado en la Escuela de Mecánica de la Armada. Por ello, agrega, al haber fallecido aquél con fecha 2 de diciembre de 1969, le corresponde el haber de pensión que reclama, sin que pueda oponérsele lo dispuesto en el decreto 7235/69 por tener nada más que efectos administrativos, al margen de los derechos ya adquiridos por el promovido.

Aduce que, en el caso, hay que tener particularmente en cuenta el con traste que existe entre las normas militares, en las cuales el individuo se encuentra rigidamente sometido a la Institución, y las previsionales, de más amplio alcance, protectoras de la familia, que hacen a la seguridad social.

3) Que Oscar Osvaldo Gambone cursó satisfactoriamente la Escuela Naval Militar, egresando, por lo tanto, en un todo de acuerdo con el art, 28 de la ley 14.777, con el grado de Guardiamarina Contador. Acorde con ello, en el mes de noviembre de 1969 se le entregó su despacho firmado por los entonces Presidente de la República, Ministro de Defensa y Comandante en Jefe de la Armada, de conformidad con lo establecido en el art. 204, inc. 1, ap. b), de la Reglamentación para la Armada de la ley 14.777 (confr. informe de Es. 68/67), fue anotada esa circunstancia cn el libro de Altas y Bajas de la Escucla, Naval, iniciándosele un legajo como oficial (confr. informes fs. 62), se halló desde él 5 de diciembre — de 1969 en la Base Acronaval Espora —lugar donde falleció— cumpliendo

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Año: 1976, CSJN Fallos: 296:394 
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