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Año: 1976, Fallos: 296:405 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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po transcurrido desde el hecho y computando a ese efecto las estadísticas oficiales y las peculiaridades del caso, debe elevarse el monto de la condena u la suma de doscientos ochenta y cínco mil quinientos pesos (art.

165, in fine, Código Procesal).

14) Que en lo concerniente al rubro intereses debe admitirselo en medida limitada atento a que el capital de la parte ha sido actualizado por la desvalorización monetaria (Fallos: 283:235 y 207) sin que se justifique la aplicación estricta de los convenidos en el contrato de mutuo, toda vez que la responsabilidad de la Provincia demandada no descansa en la relación jurídica que aquél genera entre las partes sino en la aplicación de las normas que regulan Jas de contenido extracontractual.

Por ello, y habiendo dictaminado el Señor Procurador General se Falla: haciendo lugar a la demanda interpuesta contra la Provincia de Buenos Aires, con costas (art. 68, Código Procesal). En consecuencia, se la condena a pagar, dentro del plazo de diez días, la suma de $ 285.500 con más sus intereses, que se liquidarán a una tasa del 6 anual a partir del 4 de enero de 1973 hasta la fecha de este pronunciamiento, momento desde el cual comenzarán a correr intereses según la tasa que cobra cl Banco de la Nación Argentina en sus operaciones habituales de descuento. Se rechaza la demanda contra el escribano Aldao, con costas también a la Provincia demandada.

Avoro R, Ganmett: — ALejasmro RE. Cani pE — Fenenico ViDELA ESCALADA — ABE1amDO F. Rossi.


NIEVES pe. VALLE CERATTO oe ESTEVEZ v. MUNICIPALIDAD
ve LA CIUDAD ve BUENOS AIRES RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Es clusión de las cuestiones de hecho. Varias.

Lo atinente a la indemnización derivada de la revocación de una concesión, son temas de hecho y prueba y de derecho común y local, propios de los jueces de la cuna y ajenos, como principio, al recurso extraordinario.

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Año: 1976, CSJN Fallos: 296:405 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-296/pagina-405

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