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Año: 1976, Fallos: 296:401 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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sando que su intervención en el mutuo de que se trata se limitó a la comprobación de los recaudos que marca la ley y que tuvo a la vista el título debidamente inscripto y los certificados correspondientes.

Relata los hechos en forma concordante con la actora y considera responsable a la Provincia de Buenos Aires por cuanto sus funcionarios habrían actuado con negligencia al admitir e inscribir un título falso, autorizado por un escribano sín registro, y haber expedido luego los certificados correspondientes.

Para el supuesto de que la acción resultara viable a su respecto, opone la defensa de prescripción por estimar cumplido el plazo a que se refiere el citado art. 4037 del Código Civil. Por último, pide se declare improcedente el reclamo de desvalorización monetaria y solicita el rechazo de la demanda, con costas.

V.—Que a fs. 54/56, la actora contesta el traslado de la señalada def-1sa, afirmando que el escribano debe responder por una obligación de naturaleza contractual, como lo es la de confeccionar la escritura y su correspondiente inscripción; por lo que debe afrontar los daños ocasionados por su incumplimiento, para lo cual rige el término del art. 4023.

Para el supuesto de que así no se considerara, estima que desde que comoció el vicio que afectaba al título, no transcurrió el plazo que se invoca por su contraparte, VI. — Que abierta la causa a prueba (fs. 56 vta), las partes produjeron las que obran agregadas a la causa (fs. 60/229), con lo cual se pusieron los autos para alegar (fs. 230), y habiendo hecho uso de esc derecho las partes (fs. 24) se llamó "autos para sentencia", providencia ésta que se encuentra consentida.

Y considerando:

19) Qué esta causa es de la competencia originaria de la Corte Suprema, por tratarsc de un pleito civil entablado por vecinos de la Capital Federal contra una Provincia (arts. 100 y 101 de la Constitución Nacional y art. 24, inc. 19, decreto-ley 1285/58).

27) Que atento los términos en que ha quedado trabada la litis, coresponde analizar en primer lugar la defensa de prescripción opuesta por los demandados, dado que según sea lo que se decida acerca de ella será o no procedente considerar las demás cuestiones vinculadas con la responsabilidad que se pretende hacer efectiva.

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Año: 1976, CSJN Fallos: 296:401 
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