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Año: 1976, Fallos: 296:511 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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ANTONIO VALIENTE y. SAL. ADMINISTRACION CENTRAL

RECURSO DE QUEJA.
La exigencia de depúsitos previos, como el que establece el art. 286 del Cidigo Procesal para la viabilidad de recursos de hecho, no contraría garantías constitucionales. Corresponde desestimar la queja deducida sin haberse cumplido tal requisito, ya que el recurrente no se hace cargo de la doctrina de la Corte al respecto, ni contempla la circunstancia de que el depósito e restituye cuando prospera el recuno de hecho por denegación del extraordinario y que están exentos de efectuarlo quienes demuestren oportunamente carecer de medios para solventarlo.

DiCraMEN DEL PROCURADOR GENERAL Suprema Corte:

El Tribunal ha declarado reiteradamente que la exigencia de depósitos previos como requisito para la viabilidad de recursos no es contraría a la garantía constitucional de la igualdad y de la defensa en juicio efr. res. del 19 de octubre del año en curso en la causa M. 251, L. XVII, Martínez Alonso, Enrique s/impugnación", y sus citas).

Por aplicación de esa doctrina, pienso que corresponde rechazar la tacha constitucional que se dirige contra el art. 286 del Código de Procedimiento en lo Civil y Comercial de la Nación (texto según ley 21.347).

En consecuencia, y dado que no se ha dado cumplimiento al reguisito fijado en la aludida norma, opino que cabe desestimar esta presentación directa. Buenos Aires, 8 de noviembre de 1976. Elías P. Guastavino.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 30 de noviembre de 1976.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la demandada en la causa Valiente, Antonio c/ Administración Central SAL", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que, como lo señala el Sr. Procurador General, esta Corte ha reiterado, en ocasión reciente, la doctrina con arreglo a la cual la exigencia de depósitos previos como requisito para la viabilidad de recursos no contraría garantías constitucionales; doctrina que, con específica referen

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Año: 1976, CSJN Fallos: 296:511 
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