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Año: 1977, Fallos: 297:221 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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que corresponda, dicte nuevo pronunciamiento de conformidad con lo precedentemente expuesto, Buenos Aires, 22 de diciembre de 1976, Elías P. Guastavino.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 24 de marzo de 1y/7, Vistos los autos: "Herrera Oliver, Mario Domingo c/Gobiemo de la Provincia de Corrientes s/prepara acción judicial (hoy demanda contenciosoadministrativa )".

Considerando: :

19) Que contra la sentencia de fs. 65/70 del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Corrientes, que se declaró incompetente para entender en la causa por considerar que no se había agotado en debida forma la instancia administrativa, se interpuso recurso extraordinario a fs.

74/77, concedido a fs. 86.

2?) Que en el mismo se sostiene que el a quo ha vulnerado la garantía del art. 18 de la Constitución Nacional al no expedirse sobre "las pruebas ofrecidas, destinadas a acreditar —según el recurrente que en El caso existía vía judicial expedita, dada la conducta seguida por el Poder Ejecutivo provincial.

3) Que, a raíz del secuestro de una malla de pesca profesional, el actor solicité en la demanda que se requiriera la misma a efectos de demostrar que el reclamo previo no cra necesario pues se habría procedido a su destrucción (según otros elementos probatorios que acompaña), y que, de ser presentada por las autoridades administrativas, se comprobaría que la red encuadraba en las disposiciones vigentes.

49) Que, como bien lo destaca el dictamen precedente, el a quo omitió tratar y expedirse concretamente sobre las medidas de prueba ofrecidas —ver fs. 28/27, cuya producción y valoración puede ser decisiva para resolver acerca de la habilitación o no de la vía judicial denegada.

5) Que, por otra parte, si bien lo atinente a las facultades de los tribunales provinciales, al alcance de su jurisdicción y a la forma en que ejercen su ministerio —regulado por normas de las constituciones y leyes Jocales—, es matería que no puede reverse en la instancia del art. 14 de la

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Año: 1977, CSJN Fallos: 297:221 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-297/pagina-221

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