Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1977, Fallos: 297:223 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

una y exhaustivamente todas las pruebas agregadas, hastando que lo hagan sólo respecto de aquellas estimadas conducentes para fundar sus conclusiones, ni tampoco lo están a tratar todas las cuestiones expuestas por las partes ni a analizar los argumentos utilizados por ellas, que, a su juicio, no sean decisivos.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas y actos comunes.

No puede ser acogido el agravio relativo a que la Cámara habría prescindido de aplicar el art. 679 del Código Procesal de Buenos Aires, si la sentencia se hasa en lo dispuesto por el art. 24 de la ley 14.159 (modificado por el decretoley 5756/58), norma que constituye el derecho de fondo y fue empleada en forma correcta en el caso (art. 31, Constitución Nacional); máxime si se tiene en cuenta que de no oponerse tal defensa por vía de reconvención, habría prosperado la acción reivindicatoria deducida.


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

A fs. 5/7 del presente expediente la recurrente demandó la reivindicación del inmueble ubicado en Eduardo Costa 250, La demandada, a fs. 17/21, opuso la defensa de prescripción adquisitiva y reconvino por la misma causal, La sentencia de primera instancia rechazó la demanda y declaró operada la usucapión, fallo que el a quo resolvió confirmar a Es, 199/202.

Contra este último pronunciamiento la parte vencida interpuso el recurso extraordinario de fs. 205/214 fundado en la presunta violación de las garantias consagradas por los arts. 17 y 18 de la Constitución Nacional, Señala el recurrente, en primer término, que se ha omitido el tratamiento de dos alegaciones que formulara oportunamente, referidas a la credibilidad de un testimonio y al carácter excepcional de la usucapión como medio de adquisición del dominio.

Se agravia también por la falta de pronunciamiento sobre algunas expresiones de absolución de posiciones, escritos de la demandada y telegramas intercambiadas que, a su juicio, favorecen la posición de su parte.

Estos reparos, a mí modo de ver, no permiten habilitar la instancia extraordinaria, pues como ha declarado reiteradamente V.E. los jueces no están obligados a ponderar una por una y exhaustivamente todas las

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

6

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1977, CSJN Fallos: 297:223 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-297/pagina-223

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 297 en el número: 223 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com